SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 631/2019 de 26 de diciembre, emitido por Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra Edgar Ramos Laura -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, que revocó el Auto Interlocutorio 04/2019 de 10 de diciembre, que rechazo su solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo medidas sustitutivas consistentes en:
“1. La detención domiciliaria que debe ser verificada por un funcionario de apoyo jurisdiccional.
2. Se determina el arraigo correspondiente en las Oficinas de migración.
3. Debe presentar 3 garantes personales con domicilio conocido y que sean solventes, los mismos que se obliguen a pagar la suma de 50.000 bolivianos a cada uno, en caso de que el imputado se dé a la fuga para gastos de recaptura.
4. Deberá firmar el libro biométrico o en todo caso el libro de presentaciones ante el Tribunal de Sentencia, los días lunes en horas de la mañana.
5. Prohibición de contactarse con los testigos, peritos del Ministerio Público y de la parte coadyuvante.
6. Deberá presentarse a todos los actos procesales del llamado de la autoridad tanto Fiscal como también de la autoridad Jurisdiccional” (sic [fs. 106 a 108]).
II.2. A través de Auto Interlocutorio 79/2020 de 17 de septiembre, el Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, ante la solicitud de modificación de medidas cautelares del peticionante de tutela, dispuso la modificación del Auto de Vista 128/2020, únicamente en el siguiente punto: “La detención domiciliaria el mismo que debe ser verificado por un funcionario de apoyo jurisdiccional del Juez de Sentencia que está ahora a cargo del juicio oral, y la presentación de un garante solvente personal que en caso de fuga pague la suma de 50.000 bolivianos para gastos de recaptura en lugar de los custodios” (sic), manteniendo firme y subsistentes todas las demás medidas impuestas, aclarando que respecto a las salidas laborales el mencionado Auto de Vista es claro, puesto que no determino ninguna salida laboral (fs. 17 a 22 vta.).
II.3. Consta Auto de Vista 438/2020 de 5 de octubre, emitido por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, la Procuraduría General del Estado y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, disponiendo la improcedencia de las cuestiones planteadas y en su mérito confirmó el Auto Interlocutorio 79/2020 (fs. 23 a 26).
II.4. Mediante memorial de 18 de enero de 2021, el impetrante de tutela, solicitó a Marco Antonio Chambi Mayta, Presidente del Concejo Municipal de Achacachi -autoridad demandada-, su reincorporación al cargo de Alcalde electo, señalando que “…anteriormente me encontraba en detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad, esto con la finalidad de contar con mi presencia durante todo el proceso investigativo, pero a la fecha el Ministerio Público ya cuenta con toda la prueba para poder esclarecer los hechos denunciados en mi contra, por toda esta situación informar que si situación jurídica a cambiado, estando ya en libertad” (sic); en consecuencia, peticionó se realice una sesión en el mencionado Concejo, a efectos de tratar el tema de su reincorporación, reiterando su petición el 26 de igual mes y año, adjuntando al efecto fotocopia simple del Acta de juramento de posesión como Alcalde Municipal, Resolución Municipal 002/2015 de 29 de mayo de 2015 y Credencial de Alcalde (fs. 2 a 3; 6 a 10; y, 40).
II.5. Consta Informe Legal AL/TGM/004/2021 de “ENERO DE 2021” (sic), emitido por Teodoro Gamboa Mamani, Asesor Legal, dirigido a la autoridad demandada, manifestando que:
“…si bien el peticionante presenta fotostáticas simples de documentación que respalda su titularidad como alcalde municipal es menester contar con documentación idónea para determinar lo que en derecho corresponde, es decir no adjunta la Resolución de Cesación a la Detención Preventiva donde se disponga su libertad o detención domiciliaria con salida laborar y demás medidas impuestas que fuesen por el Juez de Instrucción Cautelar Anticorrupción que correspondieren por los procesos aperturados que tuviese en su contra, que limiten e impidan su legal ejercicio como Alcalde Municipal titular, por lo que el suscrito asesor legal SUGIERE se complemente con documentación idónea la solicitud para ser considerado por el pleno del Concejo Municipal, salvo mejor opinión que merezca de los Concejales y Concejalas del Honorable Concejo Municipal de Achacachi” (sic [fs. 114 a 115]).
II.6. Por Nota de 27 de enero de 2021, la autoridad demandada respondió a las solicitudes del peticionante de tutela, refiriendo que:
“Respecto a su primera solicitud de reincorporación de fecha 18 de Enero de 2021 el mismo fue leída en sesión ordinaria N° 002/2021 de fecha 20 de enero de 2021 y remitida al asesor legal conforme a procedimiento administrativo municipal quien en merito a lo dispuesto por el pleno del concejo presento su informe legal; CITE: L/TGM/004/2021 el mismo fue leído y analizado en sesión ordinaria M°009/2021 de fecha 27 de enero de 2021quien en su parte conclusiva recomienda ‘ es menester contar con documentación idónea para determinar lo que en derecho corresponde, es decir no adjunta la resolución de Cesación a la Detención Preventiva donde se disponga su libertad o detención domiciliaria con salida laborar y demás medidas impuestas que fuesen por el Juez de Instrucción Cautelar Anticorrupción que correspondieren por los procesos aperturados que tuviesen en su contra, que limiten e impidan su legal ejercicio como Alcalde
En respuesta a su segunda solicitud el cual es el mismo tenor de la misma manera el pleno solicita su complementación de documentación idónea.
Que el plano del concejo municipal se ratifica y concuerda con el informe del asesor legal afines consiguientes de que se complemente la documentación idónea para su posterior tratamiento del peticionante y sea conforme a derecho y legal cumplimiento de normas conexas” (sic [fs. 5]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 159. En vista de todo lo anterior, la Corte concluye que, para efectos del presente caso, el Estado violó el principio de presunción de inocencia del señor Zegarra Marín y no garantizó la motivación del fallo. En particular, se invirtió la carga prob