SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Municipal (RM) 237 de 27 de abril de 1993, emitida por la entonces Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, por la cual, aplicando la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley de 2 de diciembre de 1942-, que estableció que los terrenos baldíos son de propiedad municipal; ordenó que por la Dirección de Bienes Municipales, se proceda con la inscripción en la Oficina de DD.RR. de un lote de terreno de 180 000 m2 de superficie como propiedad municipal, ubicado en Alto Sopocachi, zona Jinchupalla (fs. 166 vta.). Asimismo, consta Folio Real bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0070399 en el cual se encuentra inscrito el lote de terreno situado en la señalada ubicación, con la superficie de 18 000 ha, consignando como propietario en el Asiento A-1 de titularidad a la referida entidad municipal (fs. 67).
II.2. Por Ordenanza Municipal (OM) 505/2010 de 30 de noviembre, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, aprobó la “Planimetría Remodelación ‘Jinchupalla’”, sector Ortega, ubicada en la zona de Cotahuma, sector que se encuentra en la jurisdicción de la Subalcaldía MD-1 Cotahuma de dicho Gobierno Autónomo Municipal (fs. 69 a 73).
II.3. Consta Certificación de 9 de noviembre de 2020, emitida por el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se certificó que en el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario seguido por Víctor Chura Yani -ahora tercero interesado- y Víctor Chura Espinoza -hoy accionante- en representación de Valentín Armando Cherro Chuquimia contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se emitió la Sentencia 221/2013 de 21 de octubre, que declaró probada la demanda de mejor derecho de propiedad en favor del demandante, la cual fue anulada en virtud al Auto de Vista “301/2015”, que anuló obrados hasta “fojas 66 vta.”, el cual aún no alcanzó la calidad de cosa juzgada (fs. 129).
II.4. Cursa Testimonio 288/2021 de 8 de febrero, de cesión voluntaria de un lote de terreno de 1 500 m2, ubicado en el ex fundo denominado Cupi-Chico, zona Sopocachi Alto suscrito por Valentín Armando Cherro Chuquimia Quiroz en favor del accionante (fs. 3 a 4 vta.). Consta Folio Real bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0080125, que en el Asiento A-2 de titularidad se consigna al accionante como el propietario del indicado lote de terreno (fs. 5). Cursan comprobantes de pago de impuestos, del pago por servicios básicos de luz, agua y de teléfono, todos de 2022, en los que figura como titular el accionante (fs. 6 a 9).
II.5. Consta Testimonio 066/2021 de 27 de julio, de Revocatoria del Poder Especial Bastante y Suficiente 602/2011 de 19 de noviembre, suscrito por Valentín Armando Cherro Chuquimia Quiroz, dejando sin efecto legal el poder conferido al hoy tercero interesado, Víctor Chura Yani y al accionante (fs. 93 y vta.).
II.6. Cursa Certificado de Inscripción emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de 11 de agosto de 2021, indicando que bajo el Número de Identificación Tributaria (NIT) 4905158014, con razón social a nombre de Juan Chura Yani -hoy tercero interesado- se encuentra activo, que cuenta como actividad económica principal mantenimiento y reparación de vehículos automotores con domicilio tributario en la calle Prolongación Muñoz Cornejo 350, zona Sopocachi Alto, Av. Víctor Agustín Ugarte al lado del parque Las Cebras (fs. 11 a 12).
II.7. Constan antecedentes de un proceso administrativo de fiscalización seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra el accionante, que concluyó con la Orden de Demolición 008/2021 de 13 de octubre, de una construcción en propiedad municipal en una superficie de 235,12 m2, y una superficie a desocupar de 1 383,16 m2, también de propiedad municipal (fs. 173 a 247).
II.8. Por memoriales presentados el 4 de noviembre de 2021 y el 8 de febrero de 2022, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó la emisión de la sentencia en el proceso ordinario de mejor derecho propietario interpuesto por el ahora tercero interesado, Víctor Chura Yani, y el accionante en representación de Valentín Armando Cherro Chuquimia Quiroz, en virtud al retiro de la demanda de la parte demandante, ya que el poder conferido a los apoderados fue revocado por el nombrado, careciendo de legitimación activa los apoderados para continuar con el referido proceso (fs. 94 a 97 vta.).
II.9. Cursan Memorando D.G.RR.HH. 06721/2021 de 31 de diciembre, de designación de Fausto Antonio Terrazas Robles -hoy accionado-, en el cargo de Subalcalde del MD-1 Cotahuma dependiente del Despacho del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 61); Memorando D.G.RR.RR. 06733/2021 de igual fecha, de designación de Bismarck Dimas Cirilo Berazain -ahora coaccionado-, en el cargo de Director de Servicios Municipales dependiente de dicha Subalcaldía (fs. 63); y, Memorando D.G.RR.HH. 06752/2021 de la misma fecha, de designación de María Isabel Eguivar Estrada -hoy coaccionada-, en el cargo de Jefa de Unidad de Control Territorial y Protección Municipal, dependiente de la indicada Dirección de Servicios Municipales (fs. 65).
II.10. Consta Acta de Notoriedad 26/2022 de 20 de abril, suscrita por la Notaria de Fe Pública 51 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien señaló que se constituyó a solicitud del accionante en el bien inmueble de propiedad del nombrado, ubicado en la calle Prolongación Mariano Armaza 350, zona Sopocachi Alto, al lado parque Las Cebras, con una superficie de 1 500 m2, en la que se encontraba su esposa Hortencia Yani Calle, la cual es una persona de tercera edad, y sus hijos Víctor, Juan, Alfredo Germán y Rosaura, todos de apellidos Chura Yani, ahora terceros interesados, quienes indicaron que viven con sus familias en dicho bien inmueble, existiendo menores de edad, donde el accionante manifestó que vive en ese lugar “desde hace muchos años”, dedicándose a la chapería de vehículos; asimismo, que el ingreso a ese bien inmueble es a través de una puerta tipo reja con acceso a la propiedad municipal, asegurada con un candado del cual tiene la llave para abrir y cerrar; empero, vinieron servidores públicos en una volqueta de la “H. Alcaldía Municipal”, rompiendo la chapa de la reja, vaciaron en la calle adoquines, impidiendo el paso a su propiedad y de otras personas, pudiendo verificarse la rotura del candado, y los adoquines esparcidos que perjudican el libre ingreso al bien inmueble, existiendo dentro del mismo una chapería y varias movilidades en proceso de refacción y pintado; también observó que tiene los servicios de luz y agua (fs. 13 y vta.). Existen fotografías en las que se observa una puerta de reja abierta, un camino o vía de acceso con el promontorio de adoquines, la presencia de un tractor, zanjas que impiden el paso, y la presencia de varias movilidades en el inmueble (fs. 14 a 24; 53 a 58; y, 131 a 138).
II.11. Cursa Certificado Médico de 27 de abril de 2022, en el que certificó que el accionante de sesenta y seis años de edad, fue atendido en consulta externa por presentar signos y síntomas de un ataque epiléptico, razón por la cual fue atendido de emergencia, teniendo historial clínico desde 2007 en el Hospital de Clínicas, por enfermedad neurológica; por lo que, se recomendó guardar reposo físico y mental, tratando de mantener absoluta tranquilidad; también se adjuntó su cédula de identidad con fecha de nacimiento de 6 de marzo de 1956 (fs. 26 27). Asimismo, consta Formulario de Registro Único de Estudiantes de la menor de edad AA y de su cédula de identidad con fecha de nacimiento de 3 de septiembre de 2008, con quince años de edad (fs. 28 a 29). Por Certificado Médico Legal Forense de 1 de junio de 2022, emitido por el Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público, se certificó que el 31 de mayo de igual año, el accionante hubiera sido víctima de agresión física por varias personas, quienes con un palo le causaron heridas en la cabeza, espalda y abdomen, golpes en la cara, además de tener una operación de hernia de hace siete años y enfermedad de epilepsia, que luego de una evaluación verificó las lesiones, otorgando ocho días de incapacidad médico legal (fs. 48 a 49).
II.12. Mediante Informe Técnico SACO-DSM-UCTPM 374/2022 de 7 de junio, la Jefa de Unidad de Control Territorial y Protección Municipal ahora coaccionada, en sus conclusiones señaló que el predio que ocupa el accionante esta dentro de una propiedad municipal invadiendo parcialmente el predio de Mario Abel Cardona Arzabe y Ana Natalia Castillo Yugar; además que, existe un proceso judicial desde el 2012 pendiente sobre mejor derecho propietario iniciado por el accionante contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y que en el predio adyacente al parque de Las Cebras ubicado en la Av. Agustín Ugarte esquina Mariano Armaza se realizó el acopio provisional de material de áridos, piedras y adoquines el 22 de abril y 25 de mayo de 2022, en propiedad municipal (fs. 88 a 89).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la supra citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitu