SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Suspensión Puesto 113 de 27 de octubre de 2021, firmado por Elizabeth Torrico Calderón, Secretaria General; Pamela Espejo Ticona, Secretaria de Actas; Lidia López Conde, Secretaria de Conflictos; Justina Alave Quispe, Secretaria de Relación; Cristina Calderón Valle, Secretaria de Hacienda; y, Eddy Abasto Calahumana, Secretario de Organización, todos miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Varios Mercado Sopocachi -ahora accionados-, en el cual se indicó que Evangelina Raquel Flores Paquiri -hoy accionante- se hizo presente en la Comisaría de dicho Mercado a pedido del referido Directorio, alegando que tuvo un altercado el 23 de ese mes y año, con Justina Alave Quispe -ahora coaccionada-, miembro del mencionado Directorio, y que expresó palabras fuera de lugar faltando el respeto a la nombrada; por lo que, fue sancionada con dos días de suspensión de su puesto de venta 113 los días “jueves” y “viernes” -28 y 29 de igual mes y año-; asimismo, dicha Acta fue suscrita por la accionante (fs. 3).
II.2. Mediante Nota de 24 de diciembre de 2021, la accionante solicitó al Directorio hoy accionado, respete su fuente de trabajo, ya que se estaría pretendiendo imponer un horario de venta solamente por las tardes sin que los “estatutos de la Asociación” establezcan horario alguno para los afiliados (fs. 4).
II.3. Cursa Acta de Suspensión de 5 de enero de 2022, firmada por el Directorio hoy accionado, en la cual se hizo constar que la accionante se presentó en la Comisaría del Mercado Sopocachi, “Para firmar su acta de suspensión…” (sic), por los días 6, 7 y 10 de igual mes y año, suspensión que se impuso a pedido de toda “la base” en la reunión general (fs. 5).
II.4. Mediante Carta Notariada de 5 de enero de 2022, dirigida a la hoy coaccionada, Elizabeth Torrico Calderón, la accionante reclamó se respete su derecho al trabajo, ya que de manera “abusiva” se le impuso un horario laboral como una especie de sanción, bajo el argumento de la discapacidad de Sara Mabel Flores Paquiri -ahora tercera interesada-, a quien presuntamente le causó perjuicios sin señalarse de qué forma; por lo que, solicitó el respeto de su derecho al trabajo sin ninguna restricción; puesto que, el Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Varios Mercado Sopocachi, no establece la restricción de horarios ni penalidades para su imposición (fs. 7).
II.5. Cursa Certificación de Entrega de Carta emitida por Claudia Rosario Núñez Limachi, Notaria de Fe Pública 57 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de 6 de enero de 2022, en la cual, la nombrada hizo constar que a solicitud de la accionante se constituyó en el Mercado Sopocachi donde conjuntamente con la hija de la accionante, apersonándose al puesto de venta de la hoy coaccionada, Elizabeth Torrico Calderón, a objeto de realizar la entrega de la Carta Notariada -de 5 igual mes y año-, quien le manifestó que espere en la Comisaria del referido Mercado; por lo que; durante la espera se escuchó gritos de la nombrada, expresando que le querían dejar dicha Carta, lo que motivó a que se acerquen varias personas quienes también gritaron, donde después de identificarse y explicar el motivo de su presencia, trató de entregar la mencionada Carta; empero, continuaban los gritos, y cuando preguntó si se iba a recibir esa Carta, la ahora coaccionada, Elizabeth Torrico Calderón, gritando señaló que no; por ello, se retiró entre gritos (fs. 6).
II.6. Cursa Carta Abierta de 7 de enero de 2022, de la accionante dirigida a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Varios Mercado Sopocachi, mediante la cual denunció que sufre acoso laboral y la prohibición de conversar con sus compañeras de trabajo, debido a que señaló que “…estoy hablando mal de la dirigencia…” (sic); además que, fue suspendida de su puesto de venta el 28 y 29 de septiembre, 28 y 29 de octubre; y, 28 de noviembre, todos de 2021; así también el 6, 7 y 10 de enero de 2022, solicitando el cese del acoso laboral, y se le permita trabajar en igualdad de condiciones, respetándose la libertad de expresión como todo ciudadano (fs. 8).
II.7. A través de Nota de 11 de enero de 2022, el Directorio ahora accionado, respondió a la Carta Notariada de 5 de ese mes y año, señalando que la accionante el 24 de abril de 2019 suscribió un Acta de “Conformidad” con la “anterior Directiva”, comprometiéndose a no vender por las mañanas sino solamente por las tardes; por lo que, se esta dando cumplimiento a lo acordado con su hermana discapacitada, hoy tercera interesada, sin que haya ningún tipo de discriminación o imposición. Con relación a que no existen penalidades con horarios de trabajo, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 del Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoritas varios Mercado Sopocachi, se detallan las obligaciones de los afiliados y las contravenciones que pueden ser pasibles de expulsión conforme al art. 16 del citado Estatuto; por lo que, el accionar de ese Directorio se encuentra dentro del marco de la normativa interna y externa, sin que exista vulneración del derecho al trabajo ni al comercio (fs. 11).
II.8. Mediante Nota de 11 de enero de 2022, dirigida a la accionante, el Directorio hoy accionado, respondiendo a la Nota de 24 de diciembre de 2021, indicó que la suscripción del Acta de “compromiso” de 24 de abril de 2019, fue con el “…Directorio General del Mercado de Sopocachi…” (sic), mediante la cual la accionante se comprometió a no vender en las mañanas sino solo por las tardes; por lo que, causaría extrañeza que la nombrada presente al nuevo Directorio una “nota” en sentido contrario; puesto que, firmó dicha Acta; por lo que, no existe causal de nulidad por existir su conformidad (fs. 12).
II.9. Cursa Nota de 13 de enero de 2022, dirigida a la ahora coaccionada, Elizabeth Torrico Calderón, mediante la cual la accionante solicitó la copia del “acta” de 24 de abril de 2019, en la que supuestamente hubiera acordado con dicho Directorio de “ese entonces” (fs. 13).