SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2023-S3

Fecha: 28-Ago-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 95/2022 de 4 de mayo, cursante de fs. 88 a 94, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

    CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, a la igualdad y no discriminación, y de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional, disponiendo:

a)    El cese inmediato de cualquier restricción de horarios de venta y las medidas de hecho de parte del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Varios Mercado Sopocachi que restrinja o suprima los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio de la accionante; así también, se establezcan las condiciones de igualdad y de no discriminación de la nombrada, con relación a otros comerciantes.

b)    La nulidad del Acta de 24 de abril de 2019.

c)    Que el Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Varios Mercado Sopocachi, así como a los afiliados de la citada Asociación, respeten los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio de la accionante, permitiendo que la misma pueda atender en su puesto de venta 113, sin restricción en el horario de venta, en igualdad de condiciones con otros comerciantes afiliados.

2°    DENEGAR la tutela solicitada respecto al derecho a la salud, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

3°    Llamar la atención a Carmiña Ninoska Vera Márquez y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, exhortándoles a que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, cumplan con los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, por las razones expuestas en el presente fallo constitucional.

CORRESPONDE A LA SCP 0952/2023-S3 (viene de la pág. 30).

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA