SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Determinativa 143-2008 de 4 de diciembre, con Orden de Verificación Externa 2908OVI0009, se determinó de oficio la obligación impositiva del contribuyente “LA SALVADORA HNOS. S.R.L.” -ahora parte accionante- respecto al IVA para los períodos abril y mayo de 2004 por UFV’s58 574.- (cincuenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro unidades de fomento a la vivienda), por concepto de tributo omitido e intereses, calificándose la conducta como omisión de pago al adecuar su conducta al art. 165 del CTB sancionando a la parte accionante con un importe total de UFV’s51 042.- (cincuenta y un mil cuarenta y dos unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a Bs74 347.- (setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete bolivianos) (fs. 79 a 83), con la que fue notificada mediante cédula el 15 de diciembre de 2008 (fs. 87 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2008, ante el Juez en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Turno, la parte accionante formuló demanda contencioso tributaria (fs. 88 a 89 vta.), la que admitida por Resolución 17/2009 de 27 de enero (fs. 92 a 93), corrió en traslado a la otra parte para ser respondida el 19 de marzo de 2009 (fs. 95 a 97 vta.), pronunciando el Juez de la causa la Sentencia 17/2021 de 13 de agosto, que declaró probada en parte la demanda disponiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Resolución Determinativa 143-2008 e instruyendo a la Gerencia GRACO La Paz del SIN emitir nueva resolución cumpliendo los requisitos previstos por el art. 99.II del CTB de manera precisa e indubitable (fs. 98 a 103), con la que se notificó a la parte accionante el 17 de agosto de 2021 (fs. 104).
II.3. El 21 de octubre de 2021, se procedió a la devolución de los antecedentes administrativos a la Administración Tributaria (fs. 105), dictando el Gerente GRACO La Paz del SIN la Resolución Determinativa 172129000772 con CITE SIN/GGLPZ/DF/UVI/RD/312/2021 de 22 de octubre, en observancia de la Sentencia 17/2021 resolviendo determinar de oficio la obligación impositiva del contribuyente “LA SALVADORA HERMANOS S.R.L.” por el IVA por los períodos abril y mayo 2004 que ascendían a UFV’s216 933.- (doscientos dieciséis mil novecientos treinta y tres unidades de fomento a la vivienda) equivalentes a Bs514 209.- (quinientos catorce mil doscientos nueve bolivianos), por concepto de tributo omitido actualizado, intereses y sanción tipificada como omisión de pago al adecuar su conducta a lo dispuesto por el art. 165 del CTB, imponiendo una sanción de Bs120 986.- (ciento veinte mil novecientos ochenta y seis bolivianos) (fs. 106 a 114), con la que se notificó a la parte accionante mediante cédula el 28 de octubre de 2021 (fs. 118).
II.4. Cursa Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0100/2022 de 25 de febrero, emitida por la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, mediante la cual resolvió confirmar la Resolución Determinativa 172129000772, manteniendo firme y subsistente el tributo omitido más intereses y sanción por omisión de pago por el IVA por los períodos fiscales de abril y mayo de 2004 (fs. 122 a 129 vta.); Resolución que, fue recurrida jerárquicamente, resuelta por Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT -ahora accionada-, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0405/2022 de 3 de mayo, confirmando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0100/2022, que a su vez confirmó la Resolución Determinativa 172129000772 (fs. 7 a 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad