SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan fotocopia de documento privado de contrato de alquiler de baño público de 1 de enero de 2019, suscritos entre María Ruth Bernal Arancibia -hoy peticionante de tutela- y Leucadia Elena Ignacio Plaza -ahora tercera interesada-, con relación al bien inmueble ubicado en la calle Junín entre Pagador y Velasco Galvarro del departamento de Oruro, cediendo en calidad de alquiler de una tienda ubicada en el interior planta baja de la propiedad descrita, por el tiempo de dos años y tres meses voluntarios a partir de 1 de enero de 2017, 2018 hasta marzo de 2019 (fs. 6 a 7).
II.2. Se tiene inspección -que consta dentro del acta de audiencia de acción de amparo constitucional- realizada por la Sala Constitucional, al lugar objeto de la presente acción tutelar, donde se encuentra la tienda y el baño que fueron dados en alquiler a la hoy accionante, haciendo constar lo siguiente: “…se encuentra la tienda y el baño que han sido dados en alquiler a la hoy accionante (…) Se ha podido advertir claramente que no tiene la accionante posibilidades de ingreso a la tienda, por cuanto estaría con un candado que no es el que ella ha colocado precisamente en ese inmueble, asimismo se ha podido advertir que el baño está también cerrado con un candado que según manifiesta la accionante no es el suyo y también estaría cortado el servicio de agua potable, empero no se ha podido advertir claramente quienes habrían sido las personas que han generado esta suerte de medidas de hecho, por cuanto el apoderado de las demandadas ha negado el extremo indicando que desconoce quiénes serían las personas que habrían colocado estos candados para impedirle el acceso a estos bienes alquilados por parte de la hoy accionante…” (sic [fs. 25]).
II.3. Constan fotografías a color del lugar en
cuestión con la descripción
-domicilio de las accionadas-, donde supuestamente se habría ejercido las
medidas de hecho por las mencionadas, en las que se observa que la puerta de
ingreso y la tienda con cortina se encuentran con candados, y una llave de paso
-que a decir de la accionante el suministro del mismo se encuentra cortado- (fs.
2 a 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional