SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Medidas o vías de hecho y su activación mediante la acción tutelar de amparo constitucional
La
SCP 0297/2021-S3 de 8 de junio, en cuanto a la activación de la referida acción
tutelar cuando se denuncian medidas de hecho, refirió que: «”…en
el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse
a las llamadas ‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la
tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar
abusos contrarios al orden constitucional vigente; y,
b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a
partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de
activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la
eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las
vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o
funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de
Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los
mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de
constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra
los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato
inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción
de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y
oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de
hecho.
Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional