SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Ángel Mamani Yanarico y otras -hoy terceros interesados- contra Alex Abraham Callejas López -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio, en audiencia de juicio oral de 9 de junio de 2022, Ingrid Geraldine Medina Blanco, Omar Dante Rocabado Imaña y Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionados-, dictaron la Resolución 101/2022 de igual data, ante la solicitud de la defensa técnica del accionante de que se acepten las pruebas periciales de descargo propuestas, consistentes en cinco pericias; la objeción del Ministerio Público al respecto y la interposición de incidente de exclusión probatoria por la acusación particular, determinando: “...ACEPTA las pericias de infografía y planimetría forense y psicología forense propuesta por el señor Callejas pero rechaza las pericias propuestas en medicina legal y auditoría médico legal” (sic); ante lo cual inicialmente el abogado del accionante solicitó aclaración y complementación, que resuelta, seguidamente, generó la formulación de la solicitud de corrección procesal conforme el art. 168 del adjetivo penal, bajo el argumento -central- de existencia de error cometido al limitar la producción de la prueba pericial debidamente ofrecida por la defensa, que por Auto -complementario de 9 de  junio de 2022- emitido por la Jueza Presidente del referido Tribunal -hoy accionada- fue declarada no ha lugar manteniendo la decisión asumida; siendo observado por la defensa técnica del peticionante de tutela en sentido que tal decisión habría sido emitida únicamente por Presidencia sin consulta alguna a los demás Jueces, por lo que no fue dictada por el colegiado; ante lo cual la indicada autoridad judicial señaló, en lo pertinente: “No se tiene presente ese aspecto pues todas decisiones que implican un análisis son asumidas entre los tres jueces...” (sic [fs. 39 a 54]).