SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2023-S1
Fecha: 31-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Poder Especial y Suficiente 1050/2010 de 9 de octubre, suscrito ante Notario de Fe Publica 3 de Tarija, que otorga Jorge Adalberto Pizarro Aban a favor de José Álvarez Plata, para que pueda disponer 1.500 m2 de su propiedad libres de afectación y también para la firma de minutas y protocolos para el perfeccionamiento de derecho a la propiedad de los otros adjudicatarios y también con el GAM de Tarija para el emplazamiento de vías en su terreno (fs. 45 y vta.); cursa documento de compromiso de 11 de octubre de 2010, suscrito entre el GAM de Tarija y el accionante, con el objeto de consolidar la apertura de vías donde se encuentra emplazado el lote de terreno perteneciente a Jorge Adalberto Pizarro Aban (fs. 46 y vta.); asimismo cursa Poder Especial y Suficiente 0256/2011 de 4 de marzo, suscrito ante Notario de Fe Publica 3 de Tarija, que otorga Jorge Adalberto Pizarro Aban a favor de Jose Álvarez Plata, para que pueda subdividir la fracción de terreno y fusionar las matrículas 6.01.1.01.0009831 y 6.01.1.28.0003645 en DD.RR., a favor de los compradores (fs. 41 y vta.); y, por Informe Técnico A.Y.U.-175/L.S.C.-053/2016 de 20 de mayo, emitida por Lilian Sánchez Cano, Técnico Unidad de Urbanizaciones y Amanzanamientos, refiere los datos técnicos de la superficie cuantificada en 4316.10 m2, cedida al GAM de Tarija (fs. 47 a 48 vta.)
II.2. Cursa Nota con Cite G.G. 054/2021 de 9 de febrero, emitida por José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de COSAALT R.L., donde refiere: 1) Qué, Luis Hernán Fritz Sandoval presentó un documento privado de compra y venta de una fracción de lote de terreno con reconocimiento de firmas y un Plano aprobado por la DOT de 3 de diciembre de 2018; 2) Que el convenio firmado el 7 de agosto de 2019, para la ampliación de la matriz de agua potable y alcantarillado sanitario, pero en ningún momento se le habría negado el derecho a José Álvarez Plata, porque en el lugar existe otra conexión a nombre de Luis Hernán Fritz Sandoval; 3) El contrato con Luis Hernán Fritz Sandoval se realizó en marzo y se materializó en octubre, siendo sorprendidos por José Álvarez Plata, pero una vez conocido el problema de derecho propietario entre los mencionados, se realizó el corte y solo se restablecerá si existe una autorización judicial o fiscal; 4) Del Convenio 056/2019 de 7 de agosto de 2019, existe una prohibición de inserción de ningún vecino para la conexión; 5) Jamás se le negó de manera definitiva la conexión del servicio de agua potable, pero el plano presentado por José Álvarez Plata, está a nombre de Jorge Adalberto Pizarro Aban y la cantidad de metros no coinciden, además las solicitudes negadas son de carácter temporal ya que no cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos (Art. 15 y 16) y normas internas y propias de la cooperativa (fs. 31 a 32).
II.3. Cursa SCP 1024/2021-S4 de 14 de diciembre, la misma es resultado de la revisión de la Resolución 12/2021 de 3 de febrero emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Álvarez Plata contra José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Responsabilidad Limitada (COSAALT R.L.), solicitando que se ordene al demandado, autorizar la conexión domiciliaria de agua potable en el inmueble del ahora impetrante de tutela “ubicado en la esquina de la avenida Martín Miguel de Güemes y prolongación de la calle Sucre” (sic), de la zona de Villa Busch de la ciudad de Tarija, con expresa condenación de costas y costos; en la cual señaló los siguientes fundamentos:
“Asimismo, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que a través de la acción de amparo constitucional, se ingrese a dilucidar hechos controvertidos ni se reconozcan derechos que no se encuentran consolidados y que dependen para su consolidación que sean resueltos a través de la jurisdicción ordinaria ya que excede el ámbito de protección de la justicia constitucional, considerándose igualmente que, el hoy solicitante de tutela, al presentar la acción de defensa en análisis, no acompañó los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados.
Se deja expresa constancia que siendo que la Resolución 12/2021 de 3 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al conceder la tutela impetrada, ordenó la conexión del servicio de agua potable y alcantarillado ahora solicitante de tutela; y que probablemente, dicha orden ya fue cumplida, corresponderá a la COSSALT R.L., determinar lo que corresponda en el marco del análisis del presente fallo constitucional.”
(…) resuelve: REVOCAR la Resolución 12/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 103 a 106 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada” (sic [fs. 11 a 22).
Y notificada a las partes el 18 de febrero de 2022 (fs. 23 y 24).
II.4. Por Informe de acción de amparo constitucional de 12 de julio de 2022, emitido por Limber Andia Garnica, Asesor Legal de COSAALT R.L., ahora demandado, refiere:
“…desde la notificación con la referida sentencia constitucional que fue realizada en fecha 05 de mayo del presente año 2022, conforme se demuestra en el sello de recepción y en la circular interna N° 2929/22 emitida por el Lic. José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de COSAALT R.L. remite a Asesoría Legal con la instrucción visitarme, para conocimiento y fines consiguientes, en ese sentido se visitó al gerente general para coordinar acciones quien manifestó verbalmente que se vea prudente las acciones se tomarían en adelante, también esto se manifestó al presidente del consejo de administración señor Eduardo Castellanos, luego del análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional NO 1024/2021-S4 de fecha 14 de diciembre de 2021, pese haber esperado por más de 10 días calendario el ahora impetrante José Álvarez Plata no se apersono a la Cooperativa para coordinar acciones futuras, en ese intermedio mi persona se aproximó al inmueble donde se instaló el servicio (…) ubicado en la Av. Martin Miguel Guemes y la prolongación de la calle Sucre zona Villa Busch, donde fui atendido por un señor del cual desconozco el nombre, quien menciono que el inmueble se encontraba alquilado al Taller Electro Mecánico “Tavo”, y que el señor Álvarez Plata vivía en el campo y que viene ocasionalmente al taller, ante la incomparecencia del propietario del servicio en fecha 16 de mayo de 2022 mi persona juntamente con dos trabajadores de la Cooperativa se apersono al inmueble supra a proceder el corte del servicio en virtud a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1024/2021-S4 de fecha 14 de diciembre de 2021, y en base a los principios de igualdad, equidad y reciprocidad, ya que también se procedió al Corte del servicio de Agua Potable al señor Luis Frits quien también tenía instalado el servicio en el mismo inmueble…” (sic [fs. 78 a 82]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a le
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose d