SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2023-S2
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 216/2021 de 10 de mayo, que declaró probada la prescripción de obligación sobreviniente interpuesta por Natalia Chambi Mamani -accionante-, dentro del proceso ejecutivo a instancia de Nelly Coria Canaza -ahora tercera interesada- (fs. 71 a 72).
II.2. Mediante decreto de 17 de agosto de 2021, la Jueza codemandada dispuso la notificación del citado Auto Interlocutorio 216/2021 a la tercera interesada en su domicilio real; asimismo, la solicitante de tutela a través de memorial formuló recurso de reposición contra la ut supra providencia, dando lugar a la emisión del Auto Interlocutorio de 3 de septiembre de igual año que dispuso no ha lugar a la reposición presentada (fs. 82 a 90 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 16 de septiembre del citado año, la impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra el mencionado Auto Interlocutorio, mismo que mereció la providencia de 17 de igual mes y año; la cual lo rechazo señalando que “…no puede interponerse un nuevo recurso para tratar de modificar nuevamente la misma resolución, por tal motivo se desestima la solicitud” (sic [fs. 93 a 100]).
II.4. Por escrito presentado el 1 de octubre del mencionado año, la peticionante de tutela dedujo recurso de compulsa contra la providencia descrita precedentemente, el cual fue resuelto a través del Auto de Vista C-421/2021 de 12 de octubre, declarándolo ilegal (fs. 103 a 107 y 113 a 116).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este punto, es necesario tener presente que: “…los autos interlocutorios simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso” contrariamente los “autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo proce