SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución de Rechazo FIS-CORP-3436/2017 de 9 de noviembre, los Fiscales de Materia rechazaron la ampliación de denuncia presentado por Marianella Cerball de Rowbottom, María Amanda Vivianné Vargas Salas y Cristina Elena Pareja Lara -hoy accionantes- contra Dionisio Fernando Romero Seminario -tercero interesado- y otros, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y otros, determinación revocada a través de la Resolución Jerárquica FDLP/ARVM/R- 760/2019 de 10 de mayo, suscrita por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, quien dispuso continuar con la investigación respecto a la supuesta comisión de los ilícitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento, receptación proveniente de delitos de corrupción, omisión de denuncia, falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 69 a 75 vta.; y, 77 a 83).
II.2. A través de la Resolución 95/2020 de 31 de julio, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la acción de amparo constitucional formulada por Coty Sonia Krsul Andrade contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, concedió tutela y dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FDLP/ARVM/R- 760/2019, para que la autoridad demandada emita una nueva motivando su decisión (fs. 86 a 90).
II.3. En cumplimiento del supra citado fallo la nombrada Fiscal Departamental en suplencia legal, pronunció la Resolución Jerárquica FDLP/ARVM/R- 360/2020 de 28 de septiembre, en relación a la probable comisión de los ilícitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento, receptación proveniente de delitos de corrupción, omisión de denuncia, falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 91 a 100 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 4 de enero de 2022, Marianella Cerball de Rowbottom -accionante- solicitó a Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio 312/2015 de 3 de julio; dicha autoridad por decreto de 5 de enero de 2022, señaló: “La impetrante que suscribe el memorial que antecede deberá estar a los datos del proceso, observando lo aclarado mediante Auto de fecha 18.06.2019.” (sic [fs. 2 a 4]).
II.5. Mediante escrito formulado el 10 de igual mes y año, las peticionantes de tutela interpusieron recurso de reposición contra el proveido supra citado; el cual, por decreto de 12 de idéntico mes y año, fue corrido en traslado a los sujetos procesales -no consta firma de la citada Jueza- (fs. 5 a 8).
II.6. Se tiene Informe TCP-UUJ 0029/2023 de 6 de abril, remitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 550 a 601).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, el sujeto pasivo de la acción tutelar, debe estar bien identificado y guardar relación directa con el sujeto objeto de la vulneración, debido a que la legitimación en la causa es una calidad subjetiva de las partes en relación con el