SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 36 a 41, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Esta situación se dio mientras el Sindicato de Trabajadores de COTAS R.L. planteaba un conflicto colectivo de trabajo, donde el demandado incurrió en esta ilegalidad a sabiendas de su condición como dirigente de la “Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia”; y, que además se encontraba con baja médica y hospitalizada.
Como consecuencia de dicha rebaja salarial, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con el fin de solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral, por violación al fuero sindical, más la restitución y regularización del salario al nivel percibido hasta antes de la rebaja salarial; de esta manera se le extendió la Única Citación para la audiencia de 19 de febrero de 2021, en la cual, la representante de COTAS R.L. no acreditó idóneamente facultades para actuar en la misma, por lo que se dispuso la inasistencia de la parte empleadora, considerada a su vez como prueba idónea y aceptación de despido injustificado. En consecuencia, se dictó la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 2 de marzo, por la que se conminó a COTAS R.L. a la restitución y regularización del salario en lo que respecta al Bono de Antigüedad y Prima Vacacional de forma inmediata. Finalmente, el 31 de marzo de 2021, la Inspectora del Trabajo del citado departamento, se apersonó a COTAS R.L. donde verificó el incumplimiento a la Conminatoria ya descrita.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alega como vulnerados sus derechos al fuero sindical, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, al trabajo digno sin discriminación y con salario justo y a una fuente laboral estable; citando al efecto los art. 46 y 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene su restitución y regularización del salario en lo que respecta al bono de antigüedad y prima vacacional en forma inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 10 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 196 a 199 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Wigberto Eyzaguirre Montenegro y Roland David Mojica Guerra, representantes legales de COTAS R.L., mediante informe escrito presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 191 a 194 vta., manifestaron que: a) La Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 2 de marzo, de manera arbitraria e ilegal, vulneró los principios y garantías que rigen el procedimiento administrativo y dejó en total estado de indefensión a COTAS R.L., bajo el argumento de no contar con apoderada legal con facultades suficientes para actuar en audiencia, existiendo según el inspector, falta de personería de la representación de la empresa; y en consecuencia, determinó establecer una supuesta inconcurrencia del empleador, motivo por el cual se dispuso tener como prueba plena y aceptación del despido injustificado; b) Beby Rosa Juárez Salvatierra, se presentó a audiencia con poder y no así María Elva Ciancaglino como se expresa erróneamente en la Conminatoria, resultando que la misma contaba con plena facultad de representación de COTAS R.L., no existiendo la inconcurrencia alegada; c) La accionante denuncia una supuesta rebaja ilegal de su sueldo en cuanto al bono de antigüedad y prima vacacional; al respecto, los referidos descuentos emergen y se fundan en un convenio colectivo de trabajo de 11 de junio de 2014 “Convenio Laboral 1710-2014” suscrito por la denunciante en su condición de dirigente sindical, el cual se encuentra en pleno trámite de demanda de cumplimiento en el “Juzgado Segundo de Trabajo” (sic), proceso que fue iniciado y citado a la ahora accionante, con anterioridad al trámite de reincorporación por inamovilidad laboral por fuero sindical; d) No correspondía a la Jefatura Departamental del Trabajo el conocimiento y trámite de la denuncia de reincorporación antes señalada, así como tampoco la acción de amparo de amparo constitucional, toda vez que la problemática de fondo de la presente relación laboral es de conocimiento anterior de la “Juez del Juzgado Segundo de trabajo” autoridad, a quien le corresponde pronunciarse sobre la procedencia y legalidad de cálculo y pago del bono de antigüedad, así como los alcances y forma de pago de la prima vacacional a favor de la accionante; e) La peticionante de tutela, no fue desvinculada de su fuente laboral, continúa percibiendo su salario de forma mensual, a pesar de que la misma no acreditó de manera formal una justificación legal para no incorporarse a su puesto de trabajo desde mediados del mes de enero de 2021, como tampoco se negó o restringió el ingreso a su fuente laboral; y, f) COTAS R.L. dando cumplimiento efectivo a las determinaciones establecidas en el “Convenio Laboral Colectivo de 11 de junio de 2014 1710-2014” procedió a regular el bono de antigüedad y la prima vacacional de la trabajadora Jenny Beatriz Rivero Montero, toda vez que en dicho documento en su cláusula tercera se señaló que para efectos de su liquidación y pago mensual, los trabajadores mantendrían la antigüedad actual, motivo por el cual no existe fundamento para que la accionante continúe percibiendo el pago diferenciado del bono de antigüedad y prima vacacional, hecho que constituye un enriquecimiento ilícito y/o sin justa causa.
Asimismo, en audiencia, manifestaron que: 1) El poder con que se apersonó la apoderada de COTAS R.L. a la audiencia, fue desconocido por el inspector de la causa, de manera arbitraria, dejándolos en completo estado de indefensión; 2) No puede ejecutarse una conminatoria que vulneró los principios del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa, la legalidad y el deber de fundamentación y congruencia; 3) El abogado de la accionante no explicó por qué COTAS R.L. tendría que cancelar un monto de Bs10 000.-(diez mil bolivianos) por bono de antigüedad, cuando de acuerdo a la normativa vigente y la antigüedad que tiene la trabajadora ese bono está por los bs3 000.-(tres mil bolivianos) y en cuanto al tema de la prima vacacional, no es un derecho adquirido, ni un beneficio social, es una liberalidad de la empresa, siendo cuestiones que deben ser tutelados en la vía ordinaria y no a través de Conminatoria; 4) Mediante un convenio laboral firmado el 2014 por la propia accionante en su calidad de dirigente sindical, se estableció que todos los trabajadores de COTAS R.L. debían adecuarse el pago del bono antigüedad a la normativa vigente en base a tres salarios mínimos nacionales; 5) Fueron citados con una conminatoria de reincorporación laboral, cuando la trabajadora jamás fue cesada de su fuente laboral y continuaba percibiendo su salario; 6) No hubo desvinculación ni una reducción de sueldo, hubo una adecuación a la normativa vigente; y, 7) En virtud del principio de subsidiariedad, previamente se debe agotar la instancia correspondiente, para establecer si corresponde o no la forma en que se están calculando los bonos de antigüedad y la prima vacacional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 56/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 199 vta. a 203 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa accionada COTAS R.L., dé estricto cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 028/2021 de 2 de marzo, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien existe un proceso ordinario abierto, será esa jurisdicción la que resuelva la aplicación y el pago de los beneficios que hoy reclama la accionante, sobre la base de la protección de su fuero sindical; ii) Esta jurisdicción únicamente brindará una protección provisional hasta en tanto el Tribunal Constitucional resuelva lo contrario o el juez ordinario resuelva lo que corresponde y se tenga una sentencia debidamente ejecutoriada, que determine si corresponde o no la aplicación del Convenio del 2014 o la reducción que hoy se reclama; y, iii) Dada la naturaleza de los derechos sociales reclamados por la accionante, corresponde su protección provisional en forma inmediata.
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 4 de mayo de 2022, cursante a fs. 207, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 21 de agosto de 2023 (fs. 231); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. En lugar de iniciar un nuevo cómputo de vacaciones (a partir de la fecha en que fue comunicada la reasignación salarial), los trabajadores mantendrán la cantidad de días de vacación que tuvieran acumulados.
- I. Los trabajadores percibirán su Bono de Antigüedad de acuerdo a la ley vigente y el nuevo Salario Mínimo nacional vigente, en función a sus años de antigüedad desde la fecha inicial de su contratación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO