SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0936/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

II. CONCLUSIONES | II. En lugar de iniciar un nuevo cómputo de vacaciones (a partir de la fecha en que fue comunicada la reasignación salarial), los trabajadores mantendrán la cantidad de días de vacación que tuvieran acumulados.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Mediante Contrato de Trabajo de 30 de noviembre de 1995, la antes denominada Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Santa Cruz de la Sierra COTAS LTDA, contrató los servicios de Jenny Beatriz Rivero Montero de León -ahora accionante-, con duración indefinida a partir del 1 de diciembre de 1995 en el cargo de Operadora Inicial del departamento de Atención al Socio de la Gerencia de Atención al Socio y Promoción de Servicios. (fs. 106 a 107).

II.2.       Conforme “Convenio Colectivo de Trabajo, COTAS Ltda. - Sindicato de Trabajadores 1710-2014, GG-11/2014 de 11 de junio de 2014”, suscrito por COTAS: Jorge Ernesto Ávila Antelo, Secretario Consejo de Administración; Iván Nicolás Uribe Rivero, Presidente Consejo de Administración; Pablo Vladimir Rafael Sitic Vargas, Tesorero Consejo de Administración; Saul Antelo Torrico, Gerente General y por el Sindicato: Lorgio Zacarías Suárez Limpias, Secretario General; Omar Dario Cuellar Otero, Secretario de Hacienda; Jenny Beatriz Rivero de Barba, Secretaria de Relaciones; Carlos Froilán Becerras Hidalgo, Secretario de Conflictos. En su cláusula TERCERA agregó lo siguiente:

“TERCERA.- (Acuerdos).- Los acuerdos, términos y alcances del presente convenio colectivo y acuerdo transaccional son los siguientes:

3.1. Para los trabajadores afectados por la medida de readecuación salarial.-

(…)

b. Bono e Antigüedad: Para efectos de su liquidación y pago mensual, los trabajadores mantendrán la antigüedad que tienen actualmente, de forma tal que: