SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
I. Los trabajadores percibirán su Bono de Antigüedad de acuerdo a la ley vigente y el nuevo Salario Mínimo nacional vigente, en función a sus años de antigüedad desde la fecha inicial de su contratación.
(…)
3.3. Prima vacacional.- Para todos los trabajadores sindicalizados, en los rangos de Bs. 7.000 a Bs. 9.000, a partir de la gestión 2014. La Prima vacacional se pagará de forma retroactiva al 1ro de enero 2014. Los términos específicos de este concepto se encuentran detallados en el numeral 3.4 siguiente.” (sic [fs. 124 a 136])
II.3. Por Resolución Ministerial 302/17 de 20 de abril de 2017 el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso de las facultades conferidas por Ley resolvió:
“Artículo Primero.- Reconocer al Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, elegido por la gestión que comprende del 30 de marzo de 2017 al 29 de marzo de 2020, constituido por:
Secretario Ejecutivo Rubén Dario Quispe Banda
Secretario general de Luz y fuerza Rómulo Lafuente López
Secretario General de Telecomunicaciones Jery Lidan Guillen Toanzos
Secretario de Aguas Ever Lucio Muñoz Olmos
Secretario de Relaciones Nal. e Int. Gerónimo Zambrana Montaño
Secretario de Conflictos de Luz y Fuerza Gustavo Alfredo Jesús
Céspedes Saucedo
Secretario de Conflictos de Luz y Fuerza José Grover Rojas Vásquez
Secretario de Conflictos de Telecomunicaciones Jenny Beatriz Rivero de Barba
Secretario de Conflictos de Telecomunicaciones Marcela Civera Barrero
Secretario de Conflictos de Aguas José Luis Vacaflos Herrera
Secretario de Conflictos de Aguas Germán Tórrez Rueda
Secretario de Finanzas Rosario del Carmen Arce
Pizarroso
Secretario de Organización y Control Sindical Efraín Urbano Roca Justiniano
Secretario de Bienestar Social y Vivienda Teodoro Salvador Guardia
Torrico
Secretario de Actas Alberto Cabrera Huayhua
Secretario de Prensa y Propaganda Oscar Luis Nava López
Secretario de Cultura y Deportes Juan de Dios Enriquez Luna
Secretario Permanente José Balcera
Delegado a la Central Obrera Boliviana Germán Miramira Quinpe
Delegado Titular a la Int. de Servicios Públicos Fernando Villagómez Lino
Delegado Suplente a la Int. de Servicios Públicos Leonel Narciso Meriles Gareca
Delegado a Control social Jhonny marco Velásquez
Mendoza
Asesor Consejero Walter Aguilera Valdez
Director Laboral Titular Caja Petrolera de Salud Miguel Ángel Natusch Cabrera
Director Laboral Suplente Caja Petrolera de Salud Julio Méndez Mendoza
Artículo Segundo.- Declarar en Comisión Sindical con el goce del 100% (Cien por ciento) de sus haberes y demás derechos laborales a los dirigentes sindicales reconocidos en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial.
Artículo Tercero.- El Directorio al finalizar su mandato debe dar cumplimiento al decreto Supremo Nº 17287 de 18 de marzo de 1980, que dispone la obligatoriedad de rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones, una vez concluida su gestión.” (sic [fs. 11 a 12]).
II.4. Cursa Boleta de Pago correspondiente al mes de agosto/2020 emitida por COTAS R.L. a favor de Jenny Beatriz Rivero Montero, en el cargo de Oficial Administrativo Cuentas por pagar, señalando:
Ingresos:
Haber básico: 12.949.00
Haber ganado: 12,949.00
Total, Ingresos: 22,984.47
Total, Descuentos: 3,500.21
Líquido pagable: 19,484.27 (fs. 4).
II.5. Consta Boleta de Pago correspondiente al mes de septiembre/2020 emitida por COTAS a favor de Rivero Montero Jenny Beatriz, en el cargo de Oficial Administrativo Cuentas por pagar, señalando:
Ingresos:
Haber básico: 12.949.00
Haber ganado: 12,949.00
Bono Antigüedad: 10,035.47
Total, Ingresos: 22,984.47
Total, Descuentos: 3,550.21
Líquido pagable: 19,434.27 (fs. 5).
II.6. Se evidencia Resolución Ministerial 357/20 de 4 de septiembre de 2020 por la cual el ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley; resolvió:
“Artículo Único.- Reconocer la Ampliación de Mandato y declaratoria en Comisión del Comité Ejecutivo de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LUZ-FUERZA, TELECOMUNICACIONES, AGUAS Y GAS DE BOLIVIA, previsto en la Resolución Ministerial Nº 302/17 de 20 de abril de 2017, por un lapso computable a partir del 30 de marzo de 2020 y conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1058/19 de 31 de octubre de 2019, nota Cite: COB-CEN Nº 070/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 e informe emitido por la Dirección General de Asuntos Sindicales.” (sic [fs. 13 a 14]).
II.7. Mediante Boleta de Pago correspondiente al mes de octubre/2020 emitida por COTAS a favor de Jenny Beatriz Rivero Montero, en el cargo de Oficial Administrativo Cuentas por pagar, teniendo como:
Ingresos:
Haber básico: 12.949.00
Haber ganado: 12,949.00
Prima Vacacional: 9,000.00
Total, Ingresos: 25,132.00
Total, Descuentos: 2,660.73
Líquido pagable: 22,471.27 (fs. 6).
II.8. A través de Parte de baja y alta médica de 3 de noviembre de 2020, emitida por Himbert Hurtado, Jefe de Medicina del Trabajo de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Neisi Zema, Médico Internista; Certifican que Jenny Rivero Montero -ahora accionante-; con Matricula de Asegurada 19655729 RMJ; De la empresa COTAS Ltda.; fue atendida en dicho nosocomio con el diagnóstico de quemadura de 2do grado en el 25% de superficie corporal, se encuentra imposibilitada de concurrir a sus labores desde el día 2 de noviembre de 2020 hasta el día 2 de diciembre de 2020, retorna el día 3 de diciembre de 2020 (fs. 10).
II.9. Conforme el Memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, COTAS R.L. representada legalmente por su Gerente General, Rubén Darío Méndez Añez, interpuso demanda por devolución de cobro indebido contra Saúl Aguilera Velásquez (fs.56 a 59).
II.10. Por Memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, COTAS R.L. representada legalmente por su Gerente General, Rubén Darío Méndez Añez, amplió demanda de cumplimiento de convenio laboral y devolución de cobros indebidos en contra de Saúl Aguilera Velásquez, Miguel Velásquez Ordoñez, Lorgio Zacarías Suárez Limpias y Jenny Beatriz Rivero Montero (fs. 62 a 64).
II.11. Cursa Única Citación, Código: 118/21 de 1 de febrero de 2021, emitida por Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dirigida a la Empresa COTAS R.L., por una denuncia interpuesta por Jenny Beatriz Rivero Montero, parte del Sindicato de Trabajadores de Cotas R.L. con el cargo de Secretaria de Conflictos por concepto de Reincorporación por Inamovilidad Laboral y Fuero Sindical, por cuanto los CITA, CONMINA y EMPLAZA a presentarse por única vez el día viernes 19 de febrero de 2021 a horas 15:00 (fs. 16).
II.12. Consta CONMINATORIA RESPETO AL FUERO SINDICAL JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 2 de marzo, emitida por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por el que CONMINA a la empresa COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. “COTAS R.L.” Proceder a la restitución y regularización del Salario en lo que respecta al Bono de Antigüedad y prima Vacacional de la trabajadora JENNY BEATRIZ RIVERO MONTERO, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 17 a 19).
II.13. Por INFORME MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER.REINC./ LAB.056/2020 de 31 de marzo de 2021, emitido por Delma Atahuichi Calani, Inspectora del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dirigido a Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a.i., se informó que se pudo constatar que la empresa COTAS RL no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JDTSC/JCCHS/CONM.028/2021 de 2 de marzo, la cual conmina a dicha empresa que proceda a la restitución y regularización del salario en lo que respecta al bono de antigüedad y prima vacacional de la trabajadora JENNY BEATRIZ RIVERO MONTERO. (fs. 22)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | II. En lugar de iniciar un nuevo cómputo de vacaciones (a partir de la fecha en que fue comunicada la reasignación salarial), los trabajadores mantendrán la cantidad de días de vacación que tuvieran acumulados.
- I. Los trabajadores percibirán su Bono de Antigüedad de acuerdo a la ley vigente y el nuevo Salario Mínimo nacional vigente, en función a sus años de antigüedad desde la fecha inicial de su contratación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO