SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0936/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

I. Los trabajadores percibirán su Bono de Antigüedad de acuerdo a la ley vigente y el nuevo Salario Mínimo nacional vigente, en función a sus años de antigüedad desde la fecha inicial de su contratación.

(…)

3.3. Prima vacacional.- Para todos los trabajadores sindicalizados, en los rangos de Bs. 7.000 a Bs. 9.000, a partir de la gestión 2014. La Prima vacacional se pagará de forma retroactiva al 1ro de enero 2014. Los términos específicos de este concepto se encuentran detallados en el numeral 3.4 siguiente.” (sic [fs. 124 a 136])

II.3.       Por Resolución Ministerial 302/17 de 20 de abril de 2017 el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso de las facultades conferidas por Ley resolvió:

“Artículo Primero.- Reconocer al Directorio de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, elegido por la gestión que comprende del 30 de marzo de 2017 al 29 de marzo de 2020, constituido por:

Secretario Ejecutivo                                               Rubén Dario Quispe Banda

Secretario general de Luz y fuerza                         Rómulo Lafuente López

Secretario General de Telecomunicaciones             Jery Lidan Guillen Toanzos

Secretario de Aguas                                               Ever Lucio Muñoz Olmos

Secretario de Relaciones Nal. e Int.                       Gerónimo Zambrana Montaño

Secretario de Conflictos de Luz y Fuerza                Gustavo Alfredo Jesús

                                                                              Céspedes Saucedo

Secretario de Conflictos de Luz y Fuerza                José Grover Rojas Vásquez

Secretario de Conflictos de Telecomunicaciones     Jenny Beatriz Rivero de Barba

Secretario de Conflictos de Telecomunicaciones     Marcela Civera Barrero

Secretario de Conflictos de Aguas                          José Luis Vacaflos Herrera

Secretario de Conflictos de Aguas                          Germán Tórrez Rueda

Secretario de Finanzas                                           Rosario del Carmen Arce

                                                                              Pizarroso

Secretario de Organización y Control Sindical         Efraín Urbano Roca Justiniano

Secretario de Bienestar Social y Vivienda               Teodoro Salvador Guardia

                                                                              Torrico

Secretario de Actas                                                Alberto Cabrera Huayhua

Secretario de Prensa y Propaganda                       Oscar Luis Nava López

Secretario de Cultura y Deportes                           Juan de Dios Enriquez Luna

Secretario Permanente                                           José Balcera

Delegado a la Central Obrera Boliviana                  Germán Miramira Quinpe

Delegado Titular a la Int. de Servicios Públicos      Fernando Villagómez Lino

Delegado Suplente a la Int. de Servicios Públicos  Leonel Narciso Meriles Gareca

Delegado a Control social                                       Jhonny marco Velásquez

                                                                              Mendoza

Asesor Consejero                                                   Walter Aguilera Valdez

Director Laboral Titular Caja Petrolera de Salud     Miguel Ángel Natusch Cabrera

Director Laboral Suplente Caja Petrolera de Salud Julio Méndez Mendoza

Artículo Segundo.- Declarar en Comisión Sindical con el goce del 100% (Cien por ciento) de sus haberes y demás derechos laborales a los dirigentes sindicales reconocidos en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- El Directorio al finalizar su mandato debe dar cumplimiento al decreto Supremo Nº 17287 de 18 de marzo de 1980, que dispone la obligatoriedad de rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones, una vez concluida su gestión.” (sic [fs. 11 a 12]).

II.4.       Cursa Boleta de Pago correspondiente al mes de agosto/2020 emitida por COTAS R.L. a favor de Jenny Beatriz Rivero Montero, en el cargo de Oficial Administrativo Cuentas por pagar, señalando:

Ingresos:

Haber básico: 12.949.00

Haber ganado: 12,949.00

Bono Antigüedad: 10,035.47

Total, Ingresos: 22,984.47

Total, Descuentos: 3,500.21

Líquido pagable: 19,484.27 (fs. 4).   

II.5.       Consta Boleta de Pago correspondiente al mes de septiembre/2020 emitida por COTAS a favor de Rivero Montero Jenny Beatriz, en el cargo de Oficial Administrativo Cuentas por pagar, señalando:

Ingresos:

Haber básico: 12.949.00

Haber ganado: 12,949.00

Bono Antigüedad: 10,035.47

Total, Ingresos: 22,984.47

Total, Descuentos: 3,550.21

Líquido pagable: 19,434.27 (fs. 5).  

II.6.       Se evidencia Resolución Ministerial 357/20 de 4 de septiembre de 2020 por la cual el ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley; resolvió:

“Artículo Único.- Reconocer la Ampliación de Mandato y declaratoria en Comisión del Comité Ejecutivo de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LUZ-FUERZA, TELECOMUNICACIONES, AGUAS Y GAS DE BOLIVIA, previsto en la Resolución Ministerial Nº 302/17 de 20 de abril de 2017, por un lapso computable a partir del 30 de marzo de 2020 y conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1058/19 de 31 de octubre de 2019, nota Cite: COB-CEN Nº 070/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 e informe emitido por la Dirección General de Asuntos Sindicales.” (sic [fs. 13 a 14]).

II.7.       Mediante Boleta de Pago correspondiente al mes de octubre/2020 emitida por COTAS a favor de Jenny Beatriz Rivero Montero, en el cargo de Oficial Administrativo Cuentas por pagar, teniendo como:

Ingresos:

Haber básico: 12.949.00

Haber ganado: 12,949.00

Bono Antigüedad: 3,183.00

Prima Vacacional: 9,000.00

Total, Ingresos: 25,132.00

Total, Descuentos: 2,660.73

Líquido pagable: 22,471.27 (fs. 6).  

II.8.       A través de Parte de baja y alta médica de 3 de noviembre de 2020, emitida por Himbert Hurtado, Jefe de Medicina del Trabajo de la Caja Petrolera de Salud (CPS) Neisi Zema, Médico Internista; Certifican que Jenny Rivero Montero -ahora accionante-; con Matricula de Asegurada 19655729 RMJ; De la empresa COTAS Ltda.; fue atendida en dicho nosocomio con el diagnóstico de quemadura de 2do grado en el 25% de superficie corporal, se encuentra imposibilitada de concurrir a sus labores desde el día 2 de noviembre de 2020 hasta el día 2 de diciembre de 2020, retorna el día 3 de diciembre de 2020 (fs. 10).

II.9.       Conforme el Memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, COTAS R.L. representada legalmente por su Gerente General, Rubén Darío Méndez Añez, interpuso demanda por devolución de cobro indebido contra Saúl Aguilera Velásquez (fs.56 a 59).

II.10.   Por Memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, COTAS R.L. representada legalmente por su Gerente General, Rubén Darío Méndez Añez, amplió demanda de cumplimiento de convenio laboral y devolución de cobros indebidos en contra de Saúl Aguilera Velásquez, Miguel Velásquez Ordoñez, Lorgio Zacarías Suárez Limpias y Jenny Beatriz Rivero Montero  (fs. 62 a 64).

II.11.   Cursa Única Citación, Código: 118/21 de 1 de febrero de 2021, emitida por Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dirigida a la Empresa  COTAS R.L., por una denuncia interpuesta por Jenny Beatriz Rivero Montero, parte del Sindicato de Trabajadores de Cotas R.L. con el cargo de Secretaria de Conflictos por concepto de Reincorporación por Inamovilidad Laboral y Fuero Sindical, por cuanto los CITA, CONMINA y EMPLAZA a presentarse por única vez el día viernes 19 de febrero de 2021 a horas 15:00 (fs. 16).

II.12.   Consta CONMINATORIA RESPETO AL FUERO SINDICAL JDTSC/JCCHS/CONM. 028/2021 de 2 de marzo, emitida por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por el que CONMINA a la empresa COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. “COTAS R.L.” Proceder a la restitución y regularización del Salario en lo que respecta al Bono de Antigüedad y prima Vacacional de la trabajadora JENNY BEATRIZ RIVERO MONTERO, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 17 a 19).

II.13.   Por INFORME MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER.REINC./ LAB.056/2020 de 31 de marzo de 2021, emitido por Delma Atahuichi Calani, Inspectora del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, dirigido a Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a.i., se informó que se pudo constatar que la empresa COTAS RL no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN  JDTSC/JCCHS/CONM.028/2021 de 2 de marzo, la cual conmina a dicha empresa que proceda a la restitución y regularización del salario en lo que respecta al bono de antigüedad y prima vacacional de la trabajadora JENNY BEATRIZ RIVERO MONTERO. (fs. 22)