SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
A partir de la precisión previa; se advierte que, la respuesta de la autoridad demandada, respecto a la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el “Fallo veredicto, acogido a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2017”, no representa le
Consiguientemente, al no advertirse lesión alguna, en la negativa de la autoridad demandada descrita supra, respecto a la reincorporación del accionante, corresponde denegar también en este punto la tutela solicitada.
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar, lo dispuesto por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/22, en la presente acción tutelar; al ordenar de manera extra petita la cancelación de antecedentes penales del impetrante de tutela ante el REJAP y dirigir oficio ante la Dirección de Migración para levantar las medidas en contra del mismo; lo cual, transgrede las competencias propias de la jurisdicción ordinaria, extralimitando sus facultades como Juez de garantías constitucionales; por lo que, corresponde exhortar a dicha autoridad judicial, a en lo futuro circunscribir sus determinaciones al marco de su competencia.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, evaluó de forma incorrecta los datos y las normas aplicables al caso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/22 de 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 296 a 306, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, exhortando al Juez de garantías, en lo futuro circunscribir sus determinaciones al marco de su competencia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de la precisión previa; se advierte que, la respuesta de la autoridad demandada, respecto a la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el “Fallo veredicto, acogido a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2017”, no representa le