SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia simple de la SCP 0015/2017 de 12 de mayo, dictada dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad de “Parcopata” –antes Nueva Parcopata 2–, provincia Murillo del departamento de La Paz contra el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, quienes aludieron tener competencia para resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ignacio Anti Huanca y otros en representación del Sindicato de Trabajadores en Salud del Área Rural del citado departamento contra Isaac Escobar Cuentas, Marcelino Mamani Choque y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, por la presunta comisión del delito de estelionato, bajo el fundamento de que los hechos hubiesen sido perpetrados en la indicada comunidad (fs. 19 a 24 vta.).
II.2. Por Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 038/2018 de 23 de abril, el referido Tribunal, dispuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio de Franz Eduardo García Salas –hoy accionante–, de conformidad al art. 89 inc. a) de la LOFA, al contar este con sentencia condenatoria ejecutoriada, de ocho años, por ser autor del delito de lesión seguida de muerte; por lo que, al haber el impetrante de tutela interpuesto recurso de reconsideración contra tal decisión, el mismo Tribunal dictó la Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 077/2018 de 27 de julio; mediante la cual, se determinó la improcedencia de dicho recurso, manteniendo firme y subsistente la sanción disciplinaria de retiro obligatorio; ante esto, el solicitante de tutela planteó recurso de apelación contra los dos fallos referidos previamente, pronunciándose en consecuencia la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF. AA. del Estado 11/2019 de 6 de mayo; a través de la que, el indicado Tribunal Jerárquico, dispuso confirmar las determinaciones recurridas; y, por ende, mantener firme y subsistente la merituada sanción disciplinaria (fs. 185 a 189; 191 a 194; y, 196 a 201).
II.3. Mediante “Fallo veredicto, acogido a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2017” de 30 de junio de 2021, “las autoridades indígenas originarias campesinas, y jueces naturales de la Comunidad Capirendita, de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija” (sic), resolvieron declarar inocente y libre de toda culpa al hoy accionante e instruir al ejército del Estado Plurinacional de Bolivia: su reincorporación inmediata a las filas de las Fuerzas Armadas de Bolivia, con todos los beneficios y derechos de ley; y, suspender las sanciones disciplinarias desde el 7 de febrero de 2011; determinación que, fue remitida “para su conocimiento y cumplimiento” (sic), ante Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejercito del Estado Plurinacional de Bolivia –ahora demandado–, mediante nota de 17 de agosto de 2021 (fs. 50 a 59; y, 49).
II.4. A través de oficio DIJURE 1224/21 de 16 de septiembre de 2021, Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General de la FF.AA. de Bolivia, hizo conocer el oficio DIJURE 1120/21, emitido por la Dirección Jurídica del Ejercito, a las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Capirendita “Orcaweta” Weenhayek del municipio de Villamontes del departamento de Tarija, en calidad de respuesta a la nota de 17 de agosto del precitado año, descrita en la Conclusión previa, sobre la instrucción de incorporación del impetrante de tutela (fs. 69).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de la precisión previa; se advierte que, la respuesta de la autoridad demandada, respecto a la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el “Fallo veredicto, acogido a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2017”, no representa le