SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene certificado médico emitido por Edil Mariscal Solíz, Otorrinolaringólogo-Cirugía cara y cuello, el 4 de abril de 2021, mediante el cual certifica que Jhon Henry Villegas Cartagena, a revisión, presenta edema, equimos y laterorrimia de piramidal nasal; desviación de septum nasal. RX evidencia fractura de huesos propios de nariz más desviación septal, debiendo realizarse rinoseptum plastía; recomendando reposo por veintiún días para controles, curaciones y recuperación de cirugía a efectos de evitar complicaciones respiratorias (fs. 124).
II.2. Consta Certificado Médico Legal-Forense, que concluye que, Jhon Henry Villegas Cartagena, presenta fractura de huesos propios de nariz compleja, estableciendo veintiún días de incapacidad médico legal, determinando del examen físico segmentario lo siguiente:
“Cráneo: Sin huella de lesiones traumática al exterior.
Rostro: En región orbitaria izquierda presenta edema y equimosis que abarca toda la superficie de párpado superior e inferior de color violáceo oscuro, en región infraorbitaria izquierda, presenta excoriación de 2x0.1 cm con costras; presenta en huesos propios de nariz excoriación de 0.5x01 cm con edema lateralizado hacia la izquierda y dificultad asociada hacia el lado izquierdo.
Cuello: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Tórax anterior: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Tórax posterior: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Abdomen: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Extremidades superiores: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Extremidades inferiores: Sin huella de lesiones traumáticas al exterior” (fs. 125 y vta.).
II.3. Por memorial de 20 de agosto de 2021, Gil Alberto y Miguel Ángel, ambos Solíz Moreno, formularon ante el Fiscal Adscrito de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, objeción a la pericia médico legal por omisión de la norma de otorrinolaringología, al no haber acreditado proceso traumático reciente ni antiguo; así como, por contener diagnóstico de medicina basado en evidencia y por existir contradicciones en el primer certificado en comparación con un segundo médico particular otorrinolaringólogo; pretensión que fue negada por el Fiscal de Materia, mediante providencia de 23 de igual mes y año, bajo el argumento de que el art. 305 del adjetivo penal, aplicado a efectos de interponer el “recurso” intentado, se refiere a la objeción a la resolución fiscal de rechazo de denuncia y “JAMÁS” (sic) a las pericias; asimismo, las normas previstas en los arts. 204, 205 y 206 del CPP, en ninguna parte establece la objeción a una pericia (fs. 129 a 134).
II.4. A través de escrito, sin fecha de presentación ni recepción, los ahora accionantes, solicitaron al Fiscal de Materia asignado al caso, requerimiento a efecto de que se ordene al Médico Forense del IDIF realizar valoración médica a Jhon Henry Villegas Cartagena con la finalidad de determinar la preexistencia o no de fractura en la nariz; proponiendo consultoría y auditoría médica; solicitud que fue declarada no ha lugar por el Ministerio Público (fs. 135 a 136).
II.5. Por memorial de 31 de agosto de 2021, los impetrantes de tutela, al amparo del art. 305 de la norma procesal penal, opusieron “por segunda vez” queja, impugnación y recurso de objeción, solicitando la remisión de obrados ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz (fs. 137 a 139).
II.6. Por Resolución Fiscal Departamental RR.MM. OD- 029/21 de 23 de septiembre de 2021, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en resolución de la objeción a proposición de diligencias, formulada por Alberto y Miguel Ángel, ambos Solíz Moreno, resolvió devolver antecedentes, en virtud a que, dentro de las facultades establecidas en la Ley 260, no se encuentra previsto dejar sin efecto certificados médicos forenses ni mucho menos valoraciones médicas realizadas por particulares; máxime si se considera la inexistencia de fundamento legal para resolver la solicitud conforme al art. 305 del adjetivo penal a los certificados médicos a los cuales refieren los imputados (fs. 13 a 20).