SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0776/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2023-S2

Fecha: 08-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda                 

Por memoriales presentados el 3 y 13 de junio de 2022, cursantes de fs. 257 a 268 vta.; y, 285 y vta., los accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José Miguel Bustos, el 11 de diciembre de 2011, fue contratado de forma verbal para prestar el cargo de mantenimiento de la empresa DISMAT S.R.L., cumpliendo el horario de acuerdo a lo instruido por sus superiores, con un salario de Bs6 794.- (seis mil setecientos noventa y cuatro bolivianos), con lo que mantiene a su familia, teniendo tres hijos: de quince, nueve y diez meses de edad, esta última nació el 26 de julio de 2021; además, que por Resolución Administrativa (RA) 280 de 17 de agosto de ese año, se lo designó como Secretario de Organización del Sindicato Fabril Mixto DISMAL S.R.L., función que viene ejerciendo; por lo que, goza de fuero sindical.

A Javier Calustro Tapia, la supra citada empresa lo contrató verbalmente el 12 de septiembre de 2011, en el puesto de control de calidad, cumpliendo el horario laboral de acuerdo a instrucción de sus superiores, con un sueldo de Bs5 993,35.- (cinco mil novecientos noventa y tres 35/100), que le sirve para mantener a su familia, conformada por su esposa e hijos de diez, y un año de edad.

Pese a que gozaban de inamovilidad y estabilidad laboral, el 21 de febrero de 2022, de forma arbitraria fueron despedidos; por ello, el 23 de igual mes y año, se apersonaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, donde se programó audiencia con la parte empleadora, en la que ante la negativa del reingreso a su fuente de trabajo, se emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV 033/2022, la cual ordenó que en el término de tres días, sean reincorporados al último cargo que desempeñaban, más la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales, hasta su reincorporación; misma que fue notificada a la citada empresa el 28 de igual mes y año, sin que se haya acatado conforme se tiene del Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1153-/22 de 12 de mayo del indicado año emitido por Magaly Villarroel, Técnico de Trata y Tráfico de la referida Jefatura de Trabajo, y las actas de verificación expedidas por Notarios de Fe Publica -no precisó a quienes ni fecha-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al fuero sindical, a la salud, y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.1, 45, 46, 48.II, VI, 51.VI y 54 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata de sus personas al cargo que ocupaban al momento de su despido, manteniendo el mismo nivel salarial; b) La cancelación de los salarios devengados; c) Sea con el pago de daños, perjuicios y costas; y, d) En caso de incumplimiento, se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 459 a 460 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes mediante su abogada, ratificaron inextenso el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que hasta ese día -22 de junio de 2022-, la parte empleadora no acató la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV 033/2022.

I.2.2. Informe del demandado

Mario Enrique López Galarza, Representante de la empresa DISMAT S.R.L., por informe escrito presentado el 22 de junio de 2022, cursante de fs. 452 a 458, y en audiencia de garantías mediante sus abogados, manifestó que: 1) A la empresa que dirige, en la madrugada de 20 de febrero de igual año, José Miguel Bustos ingresó bebidas alcohólicas y junto a Javier Calustro Tapia, incitaron su consumo a “otros” trabajadores; por lo que, impidieron que el guardia de seguridad realice el control habitual; toda vez que, cerraron la puerta de ingreso al área de producción de máquinas; además, incumplieron con las funciones impartidas por Pamela Cornejo, Gerente de Planta de la señalada empresa; omisiones que fueron reflejados en los siguientes Informes: 05/2022 de 21 de febrero, al que se adjuntó la ficha de investigación de actos inseguros y atentado a la seguridad industrial en el trabajo y salud ocupacional, suscrito por la aludida y el Jefe de Planta de la misma sociedad, cuantificando por la negligencia en la que incurrieron los peticionantes de tutela en la suma de Bs13 168,50.- (trece mil ciento sesenta y ocho 50/100 bolivianos); 01/2022 de 21 del indicado mes, emitido por Oscar Fernando Ramos Fulgura, Supervisor de Producción; y, 01/2022 de igual data, expedido por supervisión de producción; y, de 20 de febrero de igual año, expresado por el guardia de seguridad todos miembros de la señalada empresa; así como en las fotografías, videos de seguridad, mensajes por WhatsApp; 2) Los impetrantes de tutela incurrieron en causales justificadas establecidas por el art. 16 inc. a), c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. a), c), e) y g) del Decreto Reglamentario de la señalada Ley; y, 3) Ante el eminente despido justificado a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba solicitaron su reincorporación, que fue concedida por la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV 033/2022, la cual dispuso que a Javier Calustro Tapia se le inicie un proceso interno, resguardando el debido proceso; y, respecto a José Miguel Bustos, que a efectos del desafuero, este debe ser tramitado en la vía judicial; lo cual cumplió, con relación al primer nombrado, se le reincorporó a sus funciones el 20 de abril del señalado año, con goce de vacaciones y se le convocó por llamadas telefónicas, habiéndose entregado por carta notariada con el Auto de Admisión de proceso interno -no precisó la fecha-, que se siguió por el Comité Mixto de Empleadores y Trabajadores de la citada empresa, que culminó con la Resolución Final 003/2022 -no indicó data-, que determinó su desvinculación laboral, habiéndosele cancelado los beneficios sociales que le correspondían en el depósito en custodia de la nombrada Jefatura; toda vez, que no se dio con su paradero; y, sobre el segundo aludido, se lo reincorporó a la fuente laboral, y se le otorgó vacación conforme el cronograma de la referida sociedad, quien no retornó a sus funciones presentando directamente esta acción tutelar, paralelamente se le inició la demanda de desafuero sindical; además, este al haber incurrido en las mencionadas causales de conclusión laboral, perdió la inmovilidad laboral por progenitor de un menor de edad; por lo que, al no haber lesionado derechos de los solicitantes de tutela, requirió que deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-050/2022 de 22 de junio, cursante de fs. 461 a 463 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, de forma inmediata dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV 033/2022; con base en los siguientes fundamentos: i) Siendo que el prenombrado informó que: cumplió con la señalada orden, habiendo otorgado vacaciones a “uno” y al “otro” se lo reincorporó a sus labores -se refiere a los accionantes-, exponiendo documentos que no llevan la firma de los interesados; y, que además a estos se les inició procesos que justificarían sus despidos, resultan aspectos que no pueden ser valorados en la vía constitucional, sino en la jurisdicción competente, correspondiendo únicamente verificar si se acató la disposición o no; y, ii) En la aludida Conminatoria se advirtió que efectivamente existía una relación laboral entre los prenombrados y la parte demandada; y, que a consecuencia de un despido ilegal la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, emitió la citada determinación laboral, en la que se dispuso la reincorporación laboral de los impetrantes de tutela al último cargo que desempeñaban antes de su retiro, el pago de los salarios devengados hasta su reincorporación, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación, y sea efectivizada en el pazo de tres días a partir de su notificación, diligencia que fue efectuada el 28 de febrero de ese año; sin embargo, por Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1153-INF/22, se dio a conocer que no se acató la misma, aspecto que fue corroborado por las Actas de Verificación Notariales emitidas por la Notaria de Fe Pública 12 de la ciudad de Cochabamba, de 12 y 17 de mayo de igual año.