SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0776/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2023-S2

Fecha: 08-Ago-2023

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al fuero sindical, a la salud, a la seguridad social; toda vez que, habiendo sido contratados de forma verbal por la empresa DISMAT S.R.L. y tomando en cuenta que José Miguel Bustos, es padre de una menor de edad de un año, quien además goza de fuero sindical; y, que Javier Calustro Tapia, al ser trabajador de la misma, tiene estabilidad laboral; sin embargo, el 21 de febrero de 2022, fueron despedidos de forma arbitraria, y al haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, aquella emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV 033/2022 de 20 de abril, por la que se ordenó a que en el plazo de tres días de después de notificada, se los reincorpore al mismo cargo que ocupaban, así como se proceda a la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales; empero, no fue cumplida por el demandado.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La protección de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y los presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional

Al respecto, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, expuso que: “…‘El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social’. En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: ‘Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral’.

En este ámbito el art. 10.I del Decreto antes señalado, establece: ‘Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación’.

Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:

‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.