SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2023-S2
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Única Citación de Presentación de Reincorporación por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral por: Retiro Injustificado, Fuero Sindical y Padre Progenitor de 23 de febrero de 2023, a “DISMAT TUBOS Y CONEXIONES PVC” (sic), solicitada por José Miguel Bustos y Javier Calustro Tapia -accionantes- y otros, a la audiencia de 25 de ese mes y año; recepcionada el 23 de igual mes y año (fs. 20).
II.2. Se tiene Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 033/2022 de 20 de abril, emitida por Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, mediante la cual, ordenó a la empresa DISMAT S.R.L., a que en el término de tres días, reincorpore a los impetrantes de tutela, a los mismos puestos que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, prohibiendo toda forma de acoso laboral y discriminación, contra los mismos, siendo notificada a la citada empresa el 28 de abril de 2022 (fs. 21 y 23 a 26).
II.3. Cursan escritos con cargos de recepción de 9 y 16 de mayo de 2022, dirigidos a la señalada Jefatura Departamental de Trabajo, por el que los peticionantes de tutela accionantes denunciaron el incumplimiento de la aludida Conminatoria (fs. 12 y 13).
II.4. Se tiene Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1153-INF/22 de 12 de mayo de 2022, emitido por Magaly Villarroel Vía, Técnico de Trata y Tráfico de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, a través del cual dio a conocer que la empresa DISMAT S.R.L. no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/ 033/2022 (fs. 19 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional
- POR TANTO