SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0795/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2023-S2

Fecha: 10-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, cursante a fs. 1, y 29 a 35, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó el pago retroactivo de las asignaciones y/o subsidios familiares devengados e incumplidos por el empleador, de ocho meses de subsidio de lactancia; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, al no pagarlos oportunamente ha vulnerado sus derechos fundamentales. A pesar de realizar varias solicitudes para que le paguen dichos subsidios, no obtuvo respuesta, además impetró se proceda a la cancelación de los mismos de manera retroactiva y pagadas en efectivo, a lo cual se debería sumar los costos ocasionados por la entidad, ya que tuvo que activar la vía jurisdiccional para ejercer su cobro.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pidió se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la cancelación de las asignaciones familiares de manera retroactiva, efectiva y oportuna; impetrando el pago correspondiente a ocho subsidios de lactancia, más costas procesales, daños y perjuicios y sea en el plazo no mayor a tres días.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de junio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 46 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que le deberían ochos subsidios de lactancia y que el pago de la misma sea en efectivo, puesto que el padre de la menor habría erogado gastos de alimentación y vestimenta.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de su apoderado legal presentó informe escrito el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 44 a 45 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Corresponde la improcedencia por subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en el entendido que no se acudió ante la misma autoridad o instancia determinada por ley; b) Se estarían realizando las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con sus obligaciones y requirió que el pago sea en el plazo de veinte días; y,  c) En relación con las asignaciones familiares, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida prohíbe a los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

Rolando Alberto Vargas Añez, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a pesar de no haber presentado informe escrito, en audiencia se ratificó en el que fue presentado por el referido Gobernador.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 059/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 47 a 52 vta., concedió la tutela contra ambas autoridades, disponiendo se proceda al pago en efectivo y dentro del plazo de veinte días los ocho meses de subsidio de lactancia adeudados. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Previo a ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario referirse a la aplicación del principio de subsidiariedad; razón por la cual, habiéndose denunciado la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, conforme la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, correspondería la abstracción del mencionado principio; 2) Del informe escrito y lo citado en audiencia por ambas partes, se reconoce que adeudan al accionante ocho subsidios de lactancia; y, 3) A propósito de las asignaciones familiares, la falta de entrega oportuna hace viable el pago en efectivo.