SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2023-S2
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SDMA Y RN/RR.HH. 014/2021 de 4 de enero; por el que, el Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental del Beni designó al ahora demandante de tutela en el cargo de “Asistente IV”, con un nivel salarial 16 de la Planilla de Inversión (fs. 28).
II.2. Consta certificado médico de “Nacid@ Viv@” CNVBN/1808 11571 de 15 de mayo de 2021, correspondiente a la menor AA, emitido por Ana Yensi Semo Bazán, Médico de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES [fs. 20]).
II.3. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de la Caja de Salud CORDES de 26 de mayo de 2021, a favor del asegurado -ahora impetrante de tutela- determinando la cancelación del subsidio de natalidad si correspondiera, y el inicio del pago de las asignaciones familiares a partir del 15 de junio de igual año hasta el 15 de mayo de 2022, correspondiendo doce asignaciones (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal” (las negrillas nos pertenecen).
- Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución