SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la doble instancia y al juez natural en su vertiente de competencia, a la defensa, a la impugnación, al trabajo; y, la valoración probatoria; señalando que a través de su abogado se habría enterado sobre la existencia de un tercer proceso sumario de responsabilidad seguido en su contra, en el cual se emitió la Resolución Sumarial Final AUSUN/R.F./69/2021, misma que se indica hubiera sido notificada de forma personal, cuando en ese momento se encontraba en aislamiento e impedido de recibir cualquier notificación en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; por lo que, el 14 de enero de 2022, solicitó la nulidad de la notificación pidiendo que se ordene una nueva con la finalidad de asumir defensa, mereciendo Auto Motivado de 25 del mismo mes y año, emitido por la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS -ahora accionada-, que rechazó el incidente de nulidad de notificación, decisión contra la cual interpuso recurso de revocatoria, pidiendo además la nulidad del procedimiento para que se resuelva dentro del trámite principal; lo que suscitó que, el 10 de febrero de ese mismo año, la autoridad accionada, por proveído declarara no ha lugar al memorial interpuesto, por cuanto, la autoridad jerárquica debía resolver el recurso jerárquico formulado por el coprocesado, siendo evidente que al momento de responderse el primer memorial de nulidad, la Autoridad Sumariante accionada ya no tenía competencia al encontrarse la carpeta remitida ante la MAE de la CNS.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Incidente de nulidad en materia administrativa
La SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, sobre el particular estableció: “El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, se refirió lo siguiente: '…conforme se tiene señalado en los fundamentos expuestos en el punto precedente, es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judic