SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0847/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2023-S3

Fecha: 04-Ago-2023

Concluyéndose entonces, en el marco de los preceptos normativos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que al no encontrarse regulado por la normativa legal específica para el efecto, ni existir la p

De modo que, el accionante incurrió en uno de los supuestos de subsidiariedad establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; debido a que, las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni se planteó recurso alguno; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa, valoración racional de la prueba, fundamentación, motivación, congruencia e interpretación de la legalidad ordinaria; así como, a la comunicación previa y detallada de la sindicación, a la tutela judicial efectiva; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica.

III.3.1. Otras consideraciones

Resuelto el problema jurídico-constitucional planteado, y dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, este Tribunal advierte en torno a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que la misma incurrió en dilación durante el trámite de esta acción tutelar; puesto que, se evidenció que mediante Auto de 22 de junio de 2022, se dispuso la admisión de la presente acción de amparo constitucional (fs. 54); no obstante, dicha determinación señaló fecha y hora de audiencia de consideración de este mecanismo de defensa, para el 30 de junio de 2022 a horas 10:00; es decir, luego de seis días hábiles; aspecto que, transgrede lo dispuesto en el art. 56 del CPCo, el cual prevé que: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…”; así como, lo establecido en el art. 3.4 del mismo Código, que exige resolver los procesos constitucionales, evitando dilaciones en su tramitación; de igual manera, desconoce la naturaleza jurídica de este tipo de acción tutelar el cual requiere un trámite sumario y el restablecimiento inmediato de los derechos considerados vulnerados; por lo que, corresponde llamar la atención los Vocales que componen dicha Sala, a fin de que en casos futuros, enmarquen sus actuaciones a lo previsto en las citadas disposiciones legales.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 63/22 de 30 de junio de 2022, cursante de fs. 139 vta. a 142 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia;

1°    DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de defensa, valoración racional de la prueba, fundamentación, motivación, congruencia e interpretación de la legalidad ordinaria; así como, a la comunicación previa y detallada de la sindicación, a la tutela judicial efectiva; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, sin ingresar al fondo del problema jurídico planteado; y,

2º    Llamar la atención a Carolina Tania Cabrera Tapia y Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocales de la mencionada Sala Constitucional, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO