SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Hoja de Trámite 26 de 21 de abril de 2022, a través de la cual, Pompeo Sánchez Balderrama, Fiscal Departamental Policial de Beni, instruyó a Albaro Rodrigo Vargas Saravia, Fiscal Policial, el inicio de investigación de oficio por la presunta comisión de faltas disciplinarias (fs. 8). Asimismo, en cumplimiento de dicha instrucción, el 22 de abril de 2022, el referido Fiscal Policial presentó Requerimiento Fiscal Policial de Inicio de Investigación ante la DIDIPI de Beni, contra Ramiro Amilcar Bustillos Cabrera -accionante- y otros, por haber transgredido los arts. 12.5, 12, 14, 25 y 34; 13.7, 15, 20; y, 14.4 y 8 de la LRDPB (fs. 6 y 7).
II.2. Por Requerimiento Fiscal Policial de 24 de
mayo de 2022, el Fiscal Policial citado precedentemente, solicitó la ampliación
de investigación al requerimiento de inicio de investigación de 22 de abril de
igual año, de la provisional tipificación de la falta disciplinaria contenida
en el art. 14.17 de la LRDPB;
ello, con
base en los nuevos elementos de convicción señalados en el informe de los
investigadores asignados al caso, signado con el número 019/2022, referente al
procedimiento administrativo disciplinario policial contra el impetrante de
tutela y otros (fs. 10 a
12 vta.).
II.3. Se tiene Requerimiento de Acusación Formal de 10 de junio de 2022, por el que la Comisión de Fiscales de la Fiscalía Departamental Policial de Beni, integrada por Dennis Larry Sánchez Arancibia, Iván Valencia Mendoza y Albaro Rodrigo Vargas Saravia -ahora accionados- solicitaron al Presidente y Vocales del “…TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL DEL BENI” (sic), con base en lo previsto en los arts. 73 y 74 de la LRDPB, a emitir el Auto de inicio de proceso y alternativamente se señale día y hora de audiencia pública para la apertura del juicio oral contra el peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión de las faltas graves prescritas en los arts. 14.4, 8 y 17 de la citada Ley (fs. 14 a 29 vta.). Notificándose personalmente a la procuradora del accionante, el 10 de junio de 2021 a horas 10:50 (fs. 52).
II.4. Cursa memorial de impugnación al citado Requerimiento de Acusación Formal de 10 de junio de 2022, presentado por el impetrante de tutela, ante la Comisión de Fiscales Policiales compuesta por los ahora accionados, a objeto de que el Fiscal Departamental Policial de Beni, emita una resolución administrativa que revoque la acusación indicada, por trasgredir lo previsto en el art. 72 incs. b) y c) de la LRDPB; y, sobre todo, los derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de defensa, “legalidad de la prueba”, fundamentación, motivación y congruencia, valoración razonable de la prueba, a la garantía del non bis in ídem, a la comunicación previa y los principios de legalidad, seguridad y “certidumbre jurídica”. Oficio que fue presentado a través de Acta Notariada de Verificación 112/2022, el 12 de junio de 2022 (fs. 30 a 36).
II.5. A través de decreto de 13 de junio de 2022, en atención al memorial de impugnación presentado el 12 de igual mes y año, los accionados determinaron la improcedencia del mismo, sin dar lugar a la pretensión del impetrante de tutela, indicándole que ajuste sus actos a lo previsto en el art. 71 de la LRDPB y el “Nuevo Reglamento de la Fiscalía Policial ‘DE LA POLICIA BOLIVIANA’” (sic [fs. 38]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Concluyéndose entonces, en el marco de los preceptos normativos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que al no encontrarse regulado por la normativa legal específica para el efecto, ni existir la p