SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Admisión 373 de 3 de septiembre de 2020 emitida por Leslie Diana Cedeño Vargas, Jueza Pública de Familia Decimoséptimo de la Capital del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, demanda de impugnación de filiación planteada por Genaro Mallón Zárate -ahora accionante- contra Lucinda Gutiérrez Moscoso -hoy tercera interesada-, disponiendo el traslado para que esta conteste en el plazo establecido por los arts. 434 inc. c) y ss. del CFPF (fs. 67); determinación que fue impugnada por la nombrada tercera interesada mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2020 en el que planteó recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 46 a 47 vta.), emitiéndose el Auto 737 de 25 de noviembre de ese año que determinó confirmar el citado Auto de Admisión (fs. 59). Asimismo, fue emitido el Auto 738 de la misma fecha que declaró rechazar la demanda de impugnación de filiación, al ser un proceso pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenando el desglose de documentos originales y archivo de obrados -entre otros- (fs. 60 y vta.).
II.2. Mediante memorial de 27 de enero de 2021 dirigido a la Jueza Pública de Familia Decimoséptimo de la Capital del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó se deje sin efecto el Auto 738 y que se confirme el Auto 737, al ser resoluciones contrarias que vulneraron el debido proceso (fs. 73 a 75 vta.), dictándose, consiguientemente, el Auto 11/21 de 12 de febrero de 2021 que rechazó la impugnación interpuesta por el accionante y ratificando los Autos 737 y 738, sin costas (fs. 81).
II.3. Consta escrito presentado el 25 de febrero de 2021 dirigido a la Jueza Pública de Familia Decimoséptimo de la Capital del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, a través del cual, el accionante pidió se emita un solo auto que rechace o admita su demanda de impugnación de filiación (fs. 84 a 85). En respuesta, fue emitido el Auto 107/21 de 2 de marzo de igual año que determinó anular el Auto -737- de 25 de noviembre de 2020, manteniendo incólumes todas las actuaciones relativas al proceso y la validez de todos los actuados (fs. 86 a 87); Auto que fue notificado al accionante el 12 de marzo de 2021 (fs. 88)
II.4. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2021 dirigido a la Jueza Pública de Familia Decimoséptimo de la Capital del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 107/21 (fs. 163 a 167 vta.); pronunciándose el Auto de Vista 46/2021 de 20 de octubre, emitido por Freddy Larrea Melgar y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- que declaró inadmisible aquel recurso, por ser interpuesto fuera del término previsto por el art. 443 del CFPF, condenando en costas y costos al accionante (fs. 180 a 181). Determinación que fue notificado al accionante el 27 de diciembre del indicado año (fs. 182).