SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución de 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 250 vta. a 252 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, principio de legalidad, impugnación y tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 46/2021 de 20 de octubre, debiendo pronunciar uno nuevo en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación con el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela respecto al derecho al debido proceso en su elemento de valoración -razonable de la prueba-, a la “seguridad jurídica”, y “…otros derechos emergentes de esta flagrante vulneración a derechos y garantías” (sic), conforme a los argumentos de este fallo constitucional; y asimismo, las solicitudes de pago de daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO