SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0862/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S3

Fecha: 09-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Consta Contrato Privado de Arrendamiento de Inmueble de 1 de junio de 1992 suscrito entre Blanca Salazar Fernández propietaria del Almacén ubicado en la calle Ismael Montes 313 en favor de Francisco Mamani Ayca por un canon de alquiler de $us100.- (cien dólares estadounidenses) pagaderos por mes, por un plazo de un año forzoso y otro voluntario desde la fecha de suscripción del contrato (fs. 3 y vta.).

II.2.       Cursa Documento privado de Contrato de Alquiler de Tienda Comercial de 10 de enero de 2018, suscrito entre María Esperanza Torrico Salazar -hoy accionada- en su calidad de tutora legal de su hermano Hugo Torrico Salazar, propietario del bien inmueble, consistente en una Tienda Comercial “tres” hacia la calle Ismael Montes en favor de Flora Patricia Mamani Ayca -ahora coaccionante- por un canon de alquiler Bs1 700.- (un mil setecientos bolivianos), con vigencia de un año obligatorio y otro voluntario computable desde la fecha de suscripción, debiendo la locataria desocupar el bien inmueble a la finalización del contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, con reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 203 a 204). Consta Documento privado de la misma naturaleza y fecha suscrito entre la hoy accionada con Victoria Mamani de Chambi -ahora accionante- de la Tienda Comercial “dos”, con la misma ubicación, por el mismo monto económico, con reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 206 a 207). Se tiene otro Documento privado de Contrato de Alquiler de Tienda Comercial de igual fecha, con las mismas características y condiciones suscrito entre la hoy accionada y Florencia Mamani de Mollo -hoy accionante- con reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 209 a 210).

II.3.       Mediante Certificado emitido por la Sub Registradora de la Oficina de DD.RR. de 11 de julio de 2018, en el que se hace constar que la propiedad de una casa de 143.7 m2 ubicada en la esquina de la calle Ismael Montes y Esteban Arce 313, manzana 187-A, correspondía a Soya Álvarez de Patzi, Rosa Álvarez de Jaldin y Ricardo Álvarez Herrera registrado en dicha Oficina en 1989, a “fojas 176”, partida “176 y 1287”; quienes dieron en venta real en favor de Josefa Blanca Salazar Fernández (fs. 81). Cursa Testimonio de Escritura Pública 166/2021 de 25 de marzo sobre la sucesión sin testamento por la vía notarial suscrito por la ahora accionada en representación de Hugo Torrico Salazar al fallecimiento de Josefa Blanca Salazar Fernández (fs. 82 a 87 vta.).

II.4.       Por documento de compromiso de pago de 2 de junio de 2020, suscrito por la coaccionante Florencia Mamani de Mollo, quien se compromete al pago por concepto de alquileres devengados de Bs17 500.- (diecisiete mil quinientos bolivianos) por los meses de septiembre, octubre, diciembre, enero y febrero de 2020, pagadero hasta el 30 de junio del citado año, caso contrario se compromete a desalojar las tiendas en una semana (fs. 91). Se acompaña otro documento de compromiso de pago de 2 de junio de 2020, firmado por la coaccionante Flora Patricia Mamani Ayca, en el que se compromete a cancelar por deuda de alquileres de la tienda de la calle 313 Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), por los meses de octubre, noviembre, enero y febrero del “presente año”; asimismo, se comprometió a desalojar en caso de no cumplir su compromiso (fs. 137). A través de memorial presentado el 28 de junio de 2021, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero de la Capital del departamento de Cochabamba; la hoy accionada formuló demanda de medida preparatoria de reconcomiendo judicial de firmas y rúbricas del compromiso de pago de 2 de igual mes de 2020 por Bs20 000.- por concepto de alquileres de una tienda ubicada en la calle Ismael Montes 313, la misma que debió ser cancelada hasta el 20 de ese mes y año (fs. 140 vta.). Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, la coaccionante Flora Patricia Mamani Ayca se apersonó a la demanda preliminar y planteó incidente de nulidad de obrados por indefensión por falta de citación (fs. 154 a 160 vta.).

II.5.       Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2021, ante el Juzgado Público de turno Civil y Comercial de Capital del departamento de Cochabamba; la hoy accionada presentó en la vía preparatoria, demanda de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas del compromiso de pago firmado por la coaccionante Florencia Mamani de Mollo por concepto de alquileres de las tiendas de la calle Ismael Montes por Bs17 500.-, anunciando que posteriormente interpondrá el cumplimiento de la obligación por cobro de dineros (fs. 93 a 94). A través del memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, dirigido al Juez Público Civil y Comercial de Capital del departamento de Cochabamba, la referida coaccionante se apersonó al proceso preliminar y planteó incidente de nulidad de obrados por indefensión por falta de citación (fs. 108 a 114 vta.). Consta el Auto de 24 de igual mes y año, emitido por el citado Juez, rechazando el incidente de nulidad de obrados y declaró la temeridad de la coaccionante Florencia Mamani de Mollo instando a que actué con honestidad, lealtad y decoro (fs. 115 a 124). Contra el citado Auto la nombrada formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 129 a 130 vta.). Cursa el Auto de 10 de enero de 2022, emitido por el referido Juez; por el cual se rechazó la reposición planteada y concedió el recurso de apelación alternativa (fs. 131 a 132 vta.).

II.6.       Consta el Testimonio Judicial de 14 de febrero de 2022 de Sentencia de 27 de abril de 2015 y Auto de Vista de 13 de agosto de 2015, que declaró probada la demanda en estado de interdicción de Hugo Torrico Salazar imposibilitado de cuidarse asimismo en todos los aspectos, necesitando de la asistencia de un Centro Médico que atienda su salud, designando como tutora legal a su hermana María Esperanza Torrico de Borda -hoy accionada- (fs. 66 a 80 vta.).

II.7.       Se adjunta el Certificado de 19 de mayo de 2022, emitido por Ximena Badani de Zeng, Directora del Centro Fortaleza, en el que se indicó que Hugo Torrico Salazar es paciente de la institución desde el 9 de julio de 2014 hasta la fecha de emisión de dicho Certificado, representando su costo de internación al referido Centro por las gestiones 2019, 2020 y 2021 en promedio, por mensualidad Bs66 000.-, medicamentos Bs11 472.- y laboratorios Bs400.- (275 a 276).