SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0922/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2023-S1

Fecha: 22-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2022, cursante de fs. 17 a 20, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose como miembros parte del directorio del SIRMES Oruro, en la gestión 2016 realizaron todas las gestiones -amparados por asambleas generales de su gremio- a fin de lograr la compra de un inmueble en la que sirva de sede para todos los profesionales afiliados a su entidad.

Más tarde, producido el cambio de Directorio, fue la nueva Directiva entrante la que culminó con las gestiones de compra del inmueble; sin embargo, decidieron iniciar un proceso administrativo interno a todas sus personas cuyo proceso culminó con la emisión de una resolución final sancionatoria.

En procura de recabar pruebas documentales para asumir defensa en una acción de amparo constitucional, en fechas 26 de abril de 2018, 7 de mayo y 21 de agosto ambos de 2019, 28 de abril -presentada el 13 de mayo-, 17 de mayo -presentada el 19 de mayo-, 23 de mayo -presentada el 26 de mayo-, todas de la gestión 2022; solicitaron documentación al ahora demandado, sin que atendiera sus solicitudes mucho menos brindara una respuesta a sus constas solicitudes, hasta el momento de  presentación de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los  accionantes, consideran vulnerado su derecho de petición y de acceso a la

información, citando al efecto los arts. 24, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que en un plazo breve se brinde una respuesta y se les otorgue la información solicitada y sea con costas procesales y el pago de honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 29 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, por medio de su abogado ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Luis Villegas Yañez, mediante informe presentado el 15 de junio de 2022, cursante a fs. 27 y vta., expuso los siguientes argumentos: a) Mediante cédula pegada en las oficinas de SIRMES Oruro, tomó conocimiento de la acción de amparo constitucional incoado contra su persona; sin embargo, afirma que el 20 de mayo del citado año, se llevó a cabo las elecciones al interior del Sindicato, como producto de dicha elecciones realizadas para la conformación del Directorio de SIRMES Oruro para las gestiones 2022-2024; b) En ese sentido, el 6 de junio de igual año, se realizó el acto de posesión de la nueva Directiva, lo que demuestra que su persona al no ser parte del Directorio de SIRMES Oruro, no corresponde su citación con la presente acción de amparo constitucional; y, c) La posesión de la nueva Mesa Directiva fue de conocimiento pleno de los ahora accionantes, posesionados en los ambientes del Ilustre Colegio Médico, en la que los mismos ahora accionantes, fueron parte de dicho evento eleccionario; por lo que, su persona carece de representación por la entidad sindical, ocasionándosele perjuicios económicos al tener que contratar los servicios profesionales de un abogado defensor.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 77/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 33 a 36, concedió en parte  la tutela, únicamente en relación a las notas recibidas el 13, 19 y 26 de mayo de 2022, denegando en cuanto a las demás notas además de las costas; disponiendo a fin de que José Luis Villegas Yañez, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, brinde una respuesta fundamentada; y en caso de considerarse incompetente, de igual manera deberá sustentar su posición, brindando una respuesta pronta, escrita y oportuna; bajo los siguientes argumentos: 1) Cursa correspondencia del 16 de abril de la gestión 2018, notas del 9 de mayo y 2 de agosto del mismo año, que no fueron objeto de reclamo; sin embargo, al tener data de dos años atrás aproximadamente, por el principio de inmediatez, no serán objeto de análisis en la presente acción tutelar; 2) En cuanto a las cartas del 14, 19 y 26 de mayo de 2022, que se encuentran dentro del rango de inmediatez, todos contienen una misma pretensión, la obtención de fotocopias legalizadas del libro de actas de la asamblea donde se trató la compra del inmueble; y, 3) En cuanto al argumento de que el ahora demandado no tomó conocimiento de los pedidos pero sí de manera posterior; en todo caso ya no contaba con la representación por el entidad sindical; al respecto, afirma que tal aspecto podría responder a la verdad; toda vez que, existen actas de elecciones; sin embargo, las tres últimas notas se encontraban dirigidas no solo en su condición de Secretario General del SIRMES Oruro, sino también identificando a su persona; por lo que, debió emitirse una respuesta en tiempo oportuno, aun cuando consideraba ser incompetente para responder, además debió cerciorarse que la respuesta escita sea de conocimiento de los ahora accionantes.