SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2023-S1
Fecha: 22-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 77/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 33 a 36, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y en consecuencia, corresponde:
CORRESPONDE A LA SCP 0922/2023-S1 (viene de la pág. 11).
1° CONCEDER la tutela, en relación a las notas 13, 19 y 26 de mayo de 2022, disponiendo para que el demandado José Luis Villegas Yáñez y/o la Secretaría General de SIRMES Oruro, en el plazo de veinticuatro horas extienda las copias legalizadas solicitadas y sea con costas indemnizables en ejecución de fallo.
2° DENEGAR la tutela, en relación a las notas de 26 de abril de 2018, 9 de mayo y 28 de agosto, ambos de 2019 por extemporaneidad en su reclamo a través de la presente acción de amparo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e