SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento privado de alquiler de 9 de noviembre de 2003, de la oficina 5, más baño privado, destinada para el funcionamiento exclusivo de una oficina de Consultoría, ubicada en el primer piso del inmueble ubicado en la calle Ingavi 749, zona central de la ciudad de La Paz, suscrito entre Luis Reynaldo Ayala Buezo -propietario- y Daniel Gamarra Vaca -inquilino-, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, a computarse a partir del 1 de diciembre de igual año (fs. 7 a 8).
II.2. Cursa documento privado de alquiler de 25 de noviembre de 2003, de la oficina 1, con baño privado, destinada para el funcionamiento exclusivo de una oficina de Imprenta, ubicada en el primer piso del inmueble ubicado en la calle Ingavi 749, zona central de la ciudad de La Paz, suscrito entre Luis Reynaldo Ayala Buezo -propietario- y Hugo Mauricio Alfaro Escobar -inquilino-, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, a computarse a partir del 1 de diciembre de igual año (fs. 13 a 14).
II.3. Cursa documento privado de alquiler de 2 de enero de 2004, de una oficina con baño privado, ubicada en la calle Ingavi 749, zona central de la ciudad de La Paz, suscrito entre Luis Reynaldo Ayala Buezo -propietario- y Rosario Angélica Tarqui Ruiz -inquilina-, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, a computarse a partir de la fecha indicada (fs. 40 y vta.).
II.4. Consta documento privado de alquiler de 9 de enero de 2004, de la oficina 6, con baño privado, destinada para el funcionamiento exclusivo de una oficina Social-Jurídica, ubicada en la calle Ingavi 749, zona central de la ciudad de La Paz, suscrito entre Luis Reynaldo Ayala Buezo -propietario- y Teresa Lily Luna Aspiazu -inquilina-, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, a computarse a partir de la fecha indicada (fs. 24 a 25).
II.5. Mediante Resolución 665/2016 de 2 de diciembre, emitida por Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, se declaró improbada la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública 487/2002, reivindicación del bien inmueble, más daños y perjuicios interpuesta por Honorina Buezo Ulloa Vda. de López y María Tereza López Buezo -hoy accionada- e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación de acciones y derechos de bien inmueble, más daños y perjuicios incoada por Luis Reynaldo Ayala Buezo; sin costas, por constituirse en un proceso doble (fs. 57 a 69 vta.).
II.6. A través del Auto Supremo (AS) 81/2019 de 6 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la accionada en calidad de heredera de Honorina Buezo Ulloa Vda. de López contra el Auto de Vista S-129/2018 de 16 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 70 a 80).
II.7. Consta carta de 21 de septiembre de 2021, dirigida a la hoy accionada, por la cual Daniel Gamarra Vaca, Hugo Mauricio Alfaro Escobar, Teresa Lily Luna Aspiazu y Rosario Angélica Tarqui Ruiz -ahora accionantes- solicitaron una copia de la llave de la puerta principal de ingreso al inmueble ubicado en la calle Ingavi 749 en su caso se reponga el horario anterior; por cuanto, el horario de 9:00 a 13:00, es muy restringido (fs. 90).
II.8. Cursa carta de 23 de marzo de 2022, dirigida a la referida accionada, por la cual los ahora impetrantes de tutela “Reiteran Solicitud” recordándole a la prenombrada que el 21 de septiembre de 2021, le hicieron llegar una carta notariada solicitándole que mantenga abierta la puerta de acceso principal a sus oficinas en horarios laborales; además, refirieron ser víctimas de su persona y esposo Marco Antonio Mostajo Dorado -hoy coaccionado-, que de manera personal y directa desde la gestión 2021, vulneran su derecho al trabajo como inquilinos, obstaculizando y restringiendo el ingreso a sus fuentes laborales cerrando la puerta principal de acceso, no permitiendo que ingresen libremente a sus oficinas y tampoco sus clientes, siendo que tienen contratos de alquiler de oficinas y no de viviendas (fs. 91 y vta.); también, una “CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTA” (sic) de 28 de marzo de 2022, de la cual certificó y dio fe Claudia Rosario Nuñez Limachi, Notaria de Fe Pública 57 del departamento de La Paz, indicando que se constituyó en el inmueble ubicado en calle Ingavi 749 de la ciudad de La Paz, a objeto de entregar una carta Notariada a María Teresa López “Ayala” (fs. 92).
II.9. Consta carta de 28 de marzo de 2022, dirigida a la accionada, por la cual los hoy peticionantes de tutela “Reiteran Solicitud” recordándole a la prenombrada que el 21 de septiembre de 2021, le hicieron llegar una carta notariada solicitándole que mantenga abierta la puerta de acceso principal a sus oficinas en horarios laborales; igualmente, refirieron ser víctimas de su persona y esposo Marco Antonio Mostajo Dorado, que de manera personal y directa desde la gestión 2021, vulneran su derecho al trabajo como inquilinos, obstaculizando y restringiendo el ingreso a sus fuentes laborales cerrando la puerta principal de acceso, no permitiendo que ingresen libremente a sus oficinas y tampoco sus clientes, siendo que tienen contratos de alquiler de oficinas y no de viviendas (fs. 93 y vta.); también, una “CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTA” (sic) de 31 de marzo de 2022, de la cual certificó y dio fe Claudia Rosario Nuñez Limachi, Notaria de Fe Pública 57 del departamento de La Paz, indicando que se constituyó en el inmueble ubicado en calle Ingavi 749 de la ciudad de La Paz, a objeto de entregar una carta Notariada a María Teresa López Buezo, refiriendo que “Una vez encontrándome en la puerta del mencionado inmueble, se tocó los timbres, así como la puerta en tres oportunidades, únicamente ladraron perritos y nadie abrió la puerta, por lo que hice una espera de 10 minutos volví a tocar la puerta y no tuve respuesta alguna, es así que a horas 9: 50 a.m. me retiré del lugar” (sic [fs. 94]).
II.10. Cursa muestrario fotográfico presentado por los accionantes y accionados (fs. 41 a 56; y, 124 a 130).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional