SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 144 a 146 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesada por el presunto delito de incumplimiento de deberes, –que fue ampliado en un proceso donde se encuentran investigados otros ciudadanos por otros delitos–, signado con el código 1603676 y precluida la etapa investigativa, la Gladys Bacareza Jueza de Sentencia Anticorrupción mediante Auto de 9 de mayo de 2017, retrotrajo de manera excepcional el conocimiento y resolución de incidentes planteados en dicha etapa en aplicación del art. 16.I de la ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo cual, sus incidentes, planteados en esa etapa, por defectos absolutos, fueron declarados fundados, mediante Resolución 498-A/2019 de 14 de agosto emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero, en consecuencia declarando la nulidad de su declaración informativa presentada el 4 de julio de 2016; la imputación formal de 21 de septiembre del mismo año; y, la acusación formal de 8 de mayo de 2017, determinación que en apelación fue ratificada mediante Auto de Vista 67/2019 de 18 de marzo.

Siendo notificado el Ministerio Público con dicha determinación, esta instancia no efectuó ningún actuado procesal respecto a su persona; sin embargo, con relación a los co-procesados –que son tres– el Fiscal de Materia el 11 de septiembre de 2020 presentó requerimiento conclusivo de acusación formal. Tomando en cuenta que la etapa preparatoria quedo precluida, y su declaración informativa y su imputación formal fueron declaradas nulas, la hoy autoridad fiscal y funcionario policial demandados, efectúan en contra de su persona actos de persecución ilegal al notificarla por cédula de 5 de diciembre de 2022, para que presente su declaración informativa para el 8 del mismo mes y año, sin que exista una determinación jurisdiccional de que sea posible, en su caso, aperturar nuevamente la etapa preparatoria.

Ya en su oportunidad reclamó de esta persecución indebida a la autoridad de control jurisdiccional, la misma que no dio respuesta alguna, ante presuntos problemas internos de renuncias y acefalias. Aun así, el Fiscal de Materia demandado, sin control jurisdiccional, debido a la vacación judicial, pretende obtener nuevamente su declaración informativa, aspecto que denuncia como una persecución ilegal al haber precluido la etapa investigativa. Por otro lado, denuncia que las notificaciones para emitir su declaración informativa son por el presunto delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, cuando en un inicio se la investigativa –en ampliación de otra investigación– por el presunto delito de incumplimiento de deberes, lo cual demuestra una absoluta acción de persecución contra su persona, que es amenazada incluso con la emisión de un mandamiento de aprehensión ante el incumplimiento de las señaladas notificaciones.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos legalidad y seguridad jurídica vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 23.1, 115.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, por consiguiente, se ordene la autoridad fiscal demandada, dejar sin efecto la notificación de 5 de diciembre de 2022; y que la autoridad fiscal y el funcionario policial demandados cesen con el hostigamiento en su contra mediante una persecución ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 153 a 154 vta.; presentes la parte accionante y el funcionario policial demandado; y, ausente la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, haciendo énfasis en que, al haber precluido la etapa preparatoria con la acusación fiscal formulada el 8 de mayo de 2017, y siendo anulada sus declaración informativa y su imputación formal, ha quedado al margen del proceso penal, por lo que no existe la posibilidad que el Fiscal de manera persona pueda reabrir esta etapa investigativa, menos notificarla para emitir su declaración informativa, sin que exista control jurisdiccional.

I.2.2. Informes de la autoridad fiscal y funcionario policial demandados

Álvaro Erwin Siñani Valeriano, Fiscal de Materia, pese a su notificación cursan a fs. 150 y vta., no remitió informe alguno. 

Leonardo Coronel Bustillo, funcionario policial, en audiencia tutelar señaló que, en cumplimiento de órdenes del fiscal de Materia, notifico en su domicilio a la hoy accionante el 6 de diciembre de 2022, para su comparecencia en Fiscalía el 8 del mismo mes y año, actuado que se suspendió sin fecha.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de Las Paz, constituida en Jueza de garantías mediante la Resolución 08/2022 de 9 de diciembre, cursante a fs. 155 y vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la autoridad fiscal demandad, no se logra comprender por lo confusa de la redacción del memorial y la mala conexión en audiencia virtual, cuál sería el acto lesivo a sus derechos, pues menciona varios procesos y actuados sin precisar cual el momento de la vulneración de sus derechos; y, b) De acuerdo a lo advertido, solicitó que se suspenda la audiencia de su declaración informativa programada para el 8 de diciembre de 2022, y según señaló el funcionario policial demandado, la misma hubiera sido suspendida, por lo cual, no existe acción alguna que pueda establecer la lesión de sus derechos.