SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de junio de 2016 al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, Rosario Vanegas Miranda, Fiscal de Materia anunció ampliación de la investigación por el presunto delito de incumplimiento de deberes contra Betthy Sánchez La Fuente –ahora accionante–, dentro del proceso penal iniciado el 23 de mayo del mismo año contra otras personas por los presuntos delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, falsedad material, estelionato y otros (fs. 51).
II.2. Acta de declaración informativa de 4 de julio de 2016 presentada por Betthy Sánchez La Fuente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de incumplimiento de deberes (fs. 52 a 53 vta.); Imputación formal de 21 de septiembre de 2016, emitido por Juan Carlos Soria Carpio, Fiscal de Materia, en contra, entre otros, de Betthy Sánchez La Fuente, por el presunto delito de incumplimiento de deberes (fs. 54 a 59); y, Acusación fiscal presentado el 8 de mayo de 2017, emitido por Juan Carlos Soria Carpio, Fiscal de Materia, en contra, entre otros, de Betthy Sánchez La Fuente, por el presunto delito de incumplimiento de deberes (fs. 60 a 66); último actuado que mereció, proveído de 9 de mayo de 2017, firmado por Cinthia María Delgadillo Aramayo Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante el cual dispuso la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer (fs. 66).
II.3. Cursa memorial presentado el 17 de noviembre de 2016, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero, por el que, Betthy Sánchez La Fuente interpone incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos (fs. 67 a 84); lo que mereció proveído de 18 del mismo mes y año, emitido por el titular del referido Juzgado, ordenando correr en traslado a los demás sujetos procesales (fs. 85).
II.4. Mediante Resolución de 9 de agosto de 2017, la Jueza de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en observancia de que existen incidente planteados en etapa investigativa que no fueron resueltos, dispuso remitir el expediente ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero, para que excepcionalmente pueda resolver los mismos (fs. 86).
II.5. Auto Interlocutorio 489-A/2019 de 14 de agosto, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por el cual, declaró fundados los incidentes de actividad procesal defectuosa impetrada por Betthy Sánchez La Fuente –ahora accionante–, en consecuencia, dejando sin efecto su declaración informativa y la imputación formal de de 21 de septiembre de 2016 (fs. 87 a 88).
II.6. Auto de Vista 067/2020 de 18 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual se declaró la improcedencia de la apelación planteada por Josefina Limachi, contra la citada Resolución 489-A/2019 de 14 de agosto (fs. 107 a 112).
II.7. Circular 19/2022-SP-TDJLP de 29 de noviembre emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual se determinó vacación judicial del 6 al 30 de diciembre de 2022, disponiendo que los Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero; y, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto, ambos del departamento de La Paz, asuman turno durante el señalado receso judicial (fs. 3 a 11).
II.8. Cursa notificación y emplazamiento de 5 de diciembre de 2022, firmado por Álvaro Erwin Siñani Valeriano, Fiscal de Materia demandado, mediante la cual citó a la ahora accionante, para que el 8 del mismo mes y año, emita ante su autoridad su declaración informativa dentro del proceso seguido en su contra por el presunto delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, bajo pena de librarse en su contra mandamiento de aprehensión en caso de comparecer el día antes señalado; cursa además acta de notificación por la cual se advierte que la hoy accionante fue notificada el con dicha documental el 6 de diciembre de 2022 (fs. 2 a 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto