SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos legalidad y seguridad jurídica vinculado con su libertad; en mérito a que: 1) La autoridad fiscal demandada, en reiteradas oportunidades le notificó a prestar su declaración informativa, pese a que la etapa preparatoria ya hubiese precluido con la acusación formal, y que mediante Resolución 489-A/2019, confirmada por el Auto de Vista 067/2020, se hubiere declarado fundados sus incidentes de actividad procesal defectuosa, en cuyo mérito se dispuso la nulidad de su declaración informativa de 16 de julio de 2016 y la imputación formal 21 de septiembre de 2016; por lo cual considera que al encontrase la margen del proceso, sufre de una persecución ilegal; y, 2) El funcionario policial demandado, al notificarla, también ejerce actos de hostigamiento indebidos.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales argumentos son evidentes y en su caso corresponde conceder o no la tutela solicitada.
III.1. Abstracción de la subsidiariedad excepcional, en casos justificados ante la falta de autoridad jurisdiccional
Al respecto, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, estableció que: “Conforme el desarrollo que antecede, es inminente, necesario y fundamental integrar el entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiaridad en la acción de libertad, y para dicho efecto, debemos remitirnos a la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto