SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2023-S2

Fecha: 02-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota de 25 de noviembre de 2021, dirigida a Rosmery Villacorta Guzmán, Gerente GRACO Cochabamba del SIN -hoy demandada-, el representante legal de la empresa TADE S.R.L., con referencia “LIQUIDACIÓN FACILIDAD DE PAGO” (sic), respecto a la “…Facilidad de Pago No. 20393400441 del periodo 11/2020…” (sic); señaló que la empresa atraviesa problemas financieros debido al embargo de créditos y congelamiento de cuentas bancarias, para poder cancelar las facilidades de pago vigentes; por lo cual, peticionó alguna solución para que la empresa pueda cumplir con el pago de cuotas y postergación del pago de las mismas (fs. 88).

II.2.    Consta nota de 30 de diciembre de 2021, suscrita por Daniel Alejandro Fernández Saracho representante legal de la empresa TADE S.R.L., con referencia “PAGO CUOTA PLANES DE PAGO VIGENTES” (sic), dirigida a la demandada (fs. 24 a 25).

II.3.   Cursa nota de 3 de enero de 2022, firmada por el representante legal de la empresa TADE S.R.L., con referencia “SOLICITUD LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS COACTIVAS” (sic), impuestas por la “…Facilidad de Pago No. 20393400441 del periodo 11/2020…” (sic); pidiendo que envíe notas correspondientes de levantamiento de medidas coactivas a las instituciones para que la empresa pueda realizar sus operaciones restringidas (fs. 23).

II.4.      Consta nota de 21 de enero de 2022, suscrita por el representante legal de la empresa TADE S.R.L., con referencia “SOLICITUD LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS COACTIVAS” (sic), señalando que el 3 de ese mes y año, pidieron el levantamiento de las medidas coactivas (fs. 22).

II.5.   A través de CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/UCC/PROV/18/2022 de 27 de abril, de Rosmery Villacorta Guzmán, Gerente GRACO Cochabamba del SIN, con referencia “RESPUESTA A NOTA SOLICITUD LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS COACTIVAS” (sic), dispuso el levantamiento de las medidas coactivas (fs. 102).

II.6.    Mediante CITE: SIN/GGCBBA/DJCC/UCC/PROV/22/2022 de 10 de mayo, la demandada, con referencia “RESPUESTA A NOTA PAGO CUOTA PLANES DE PAGO VIGENTES” (sic) se manifestó en relación a las notas de 25 de noviembre y 30 de diciembre de 2021, de la  empresa TADE S.R.L. (fs. 93 a 94).