SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2023-S2
Fecha: 02-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren las Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 85/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 269 a 274, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho de petición.
2º DENEGAR en cuanto a la denuncia de lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y al trabajo en su componente ejercicio del comercio, sin haber ingresado al fondo de la problemática.
3° Disponer que, toda vez que existe respuesta a las solicitudes, conforme a notas de 27 de abril y 10 de mayo de 2022, las mismas deben ser notificadas a los accionantes de manera formal, pronta y oportuna, dejando sin efecto las diligencias de notificación cursantes de fs. 94 vta. y 102 vta., de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA