SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2023-S4

Fecha: 17-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 13 de noviembre de 2019, Mirian Calderón Rodríguez –ahora tercera interesada–, solicitó liquidación y conminatoria de pago al Juez de Instrucción Mixto, Cautelar de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de asistencia familiar en contra de Heriberto Choque Valda, escrito con nota de cargo de igual fecha, el cual mereció decreto de 25 de igual mes y año, de Danny Roberto Knaudt Vilaseca Juez de Instrucción Mixto, Cautelar de Colcapirhua de dicho departamento –ahora accionante– (fs. 5 a 6).

II.2.    Cursa denuncia de “9” de marzo de 2020 de Mirian Calderón Rodríguez
–ahora tercera interesada– contra Danny Roberto Knaudt Vilaseca y otros, por faltas graves y gravísimas, presentada ante el Juez Disciplinario de Turno de Cochabamba, la cual mereció Auto de 16 de marzo de 2020, de Henry Guamán Calderón Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura, observó la misma y dio el plazo de tres días para absolver la misma, habiendo sido subsanada dicha denuncia a través de escrito de 19 de marzo, por Auto de 16 de junio de igual año dispuso reanudar plazos procesales; por lo que, por Auto de igual fecha tal autoridad admitió la denuncia (fs. 8 a 18 vta).

II.3.    Consta memorial con informe circunstanciado de 6 de noviembre de 2020 del ahora impetrante de tutela dirigido al el Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Cochabamba en el que adjunto como prueba; i) Fotocopias legalizadas de las piezas procesales del expediente del proceso de asistencia familiar con el decreto de 25 de noviembre de 2019; ii) Adjuntó fotocopias legalizadas del libro de audiencias efectuadas en la gestión 2019; iii) Adjuntó copias legalizadas del libro de registro de ingreso y salida del hoy solicitante de tutela; y, iv) Fotocopias legalizadas del informe de ingreso de causas nuevas de la gestión 2019 (fs. 20 a 22 vta.).

II.4.    Cursa Resolución Disciplinaria 22 de 28 de abril de 2021; emitida por el Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Cochabamba; por el que, declaró probada la demandada de Mirian calderón Rodríguez contra el solicitante de tutela, por la comisión de faltas graves e impuso la suspensión de un mes sin goce de haberes, en consecuencia, el accionante presentó a través de escrito de 5 de mayo de igual año apelación contra dicha resolución acompañando a dicho escrito el informe de la secretaria del Juzgado de 4 del citado mes y año, respecto al ingreso a despacho con el memorial y decreto de 25 de noviembre de 2019 (fs. 23 a 32).

II.5.    Consta Resolución SP-D-AP 122/2021 de 4 de junio, del Tribunal de Segunda Instancia de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, resolvió “ANULAR OBRADOS hasta fs. 94., debiendo el Juez a quo, resolver y fundamentar la prueba producida por el denunciado e emitir nuevo fallo de acuerdo a sus competencias, conforme el reglamento y a los argumentos del presente fallo, velando que se cumpla el derecho al debido proceso. Mismo que deberá ser emitido y notificado en el plazo de 48 horas” (sic), habiendo sido remitida dicha resolución al Juez a quo a efectos de que dé cumplimiento a lo dispuesto en la misma (fs. 33 a 35 vta.).

II.6.    Cursa Resolución Disciplinaria 46 de 1 de septiembre de 2021; emitida por el Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Cochabamba; por el que, declaró probada la denuncia por la comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.9 de la LOJ; por la que, se sancionó al ahora solicitante de tutela, con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, dicha resolución fue apelada por el ahora solicitante de tutela el 15 de septiembre de 2021, acompaño en su memorial el informe de la secretaria del Juzgado de 13 del citado mes y año, respecto al ingreso a despacho con el memorial y decreto de 25 de noviembre de 2019, ratificando el informe de la secretaria de 4 de septiembre de 2021 (fs. 37 a 45).

II.7.    Se tiene Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia SP-AP 257/2021 de 8 de octubre, emitida por el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura; confirmando totalmente la Resolución de primera instancia impugnada, y declarando probada la denuncia disciplinaria interpuesta contra el ‒hoy accionante–, por la comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.9 de la LOJ, imponiendo la sanción de suspensión por el ejercicio de sus funciones por el lapso de un meses sin goce de haberes (fs. 46 a 49 vta.).

II.8.    Por memorial de 1 de febrero de 2022, el accionante solicitó complementación y enmienda a la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia SP-AP 257/2021, al Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura, el mismo que fue providenciado el 7 de febrero de 2022, por Mirtha Gaby Meneses Gómez, Marvin Molina Casanova y Omar Michel Duran, todos Consejeros del Consejo de la Magistratura –ahora demandados– declarando no ha lugar la aclaración, compensación y enmienda efectuada por el impetrante de tutela (fs. 56 y vta.).