SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMIS/CAPE/073/19 de 1 de febrero de 2019, el Secretario Municipal de Infraestructura y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, contrató los servicios de Alfredo Fernández Meneces –ahora accionante–, para el cargo de Operador de Equipo Pesado, relación laboral que entraría en vigencia desde la suscripción de la misma hasta el 31 de diciembre de igual año; asimismo, por Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMIS/CAPE/028/20 de 13 de enero de 2020, el impetrante de tutela, fue recontratado en el mismo cargo, desde la precita fecha hasta el 31 de diciembre de referido año; y, mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMS-SMIS/CAPE/344/21 de 18 de enero de 2021, de la misma forma el solicitante de tutela, fue recontratado en dicho cargo, desde la aludida fecha hasta el 31 de diciembre del indicado año (fs. 34 a 35; 36 a 37; y, 38 a 39).
II.2. Conforme al Certificado de Nacimiento emitido el 24 de enero de 2022, la hija del accionante, nació el 2 de noviembre de 2021 (fs. 43).
II.3. Por Informe MTEPS-MQC-0340-INF/22 de 26 de abril de 2022, el Inspector de Trabajo de Cochabamba, ante la denuncia verbal del accionante realizada el 16 de febrero de igual año, solicitando su reincorporación laboral por ser padre progenitor, y habiéndose llevado la audiencia con ambas partes; recomendó al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emita la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo, por inamovilidad laboral a favor del impetrante de tutela, en el mismo cargo y remuneración conforme a ley (fs. 13 a 16 vta.).
II.4. A través de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/034/2022 de 6 de mayo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por intermedio de su representante y/o representantes legales, proceda a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, la cancelación del pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondían hasta el día de su restitución efectiva; además, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación contra el referido; determinación por ser cumplida en el plazo de cinco días, a partir de la notificación con la misma; de lo cual, consta que el representante legal de la autoridad demandada, fue notificada con la citada conminatoria el 10 de mayo de 2022 (fs. 6; y, 9 a 11 vta.).
II.5. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1242-INF/22 de 19 de mayo de 2022, la Técnico de Trata y Trafico de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó a la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., que al haberse constituido a dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el 18 de igual mes y año a las 9:00, el profesional de Recursos Humanos (RR.HH.) le indicó que desconocería de la precitada Conminatoria de reincorporación, y que no tendría conocimiento de que personal estaría trabajando en ese momento en la aludida entidad municipal; situación de verificación, que fue entorpecida por el Asesor Legal de la institución referida, manifestándole que no tendría competencia ni norma que respalde para realizar dicha actuación, ordenado a la Secretaría de RR.HH. de no sellar los memorándum de verificación; concluyendo que, con base a la revisión in situ, el impetrante de tutela ante no fue reincorporado al cargo que venía desempeñando, y omitirían la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponde conforme a normativa, incumpliéndose de esa forma la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/034/2022 (fs. 5 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO