SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 052/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 402 a 404, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que Pedro Gutiérrez Vidaurre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/034/2022 de 6 de mayo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en los mismos términos dispuestos en la citada Resolución, debiendo proceder a la reincorporación laboral a Alfredo Fernández Meneces, al último cargo que venía desempeñando sus funciones, la cancelación del pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva; además, de la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación contra el referido, esto en aplicación al DS 0496, y sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello sin costas por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0815/2023-S4 (viene de la pág. 18).
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO