SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2023-S4

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum SDAF/80 A-D/2021 de 4 de enero, a través del cual el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a la ahora solicitante de tutela que a partir de esa fecha, hasta el 31 de diciembre de 2021, era designada para ejercer el cargo de limpieza II, en dicha institución          (fs. 3).

II.2.    Se tiene Cédula de Identidad de la menor NN, en la que se consigna fecha de nacimiento 23 de marzo de 2021 (fs. 12).

II.3.    Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual GAD-BENI-C.E-17/2022, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de Beni y la hoy impetrante de tutela Arlena Rodríguez Méndez, por medio del cual se contrata a la prenombrada para desempeñar la función de limpieza II en dependencias de la Dirección Departamental de RR.HH. de la citada Gobernación, relación contractual computable a partir del 3 de enero al 24 de marzo de 2022 (fs. 4 a 5).

II.4.    Mediante certificados médicos de 17 de noviembre de 2021 y 31 de enero de 2022, extendidos por el médico Gunther Paz Balderrama de la ciudad de Cochabamba y la médico neuróloga de la Caja de Salud CORDES Regional Trinidad, se certificó que la menor NN, fue diagnosticada con cardiopatía congénita, retraso de desarrollo psicomotor severo y epilepsia-Síndrome de WEST, estableciendo que de acuerdo al diagnóstico la paciente requiere, entre otros, medicación de por vida y sesiones de estimulación temprana (fs. 13 a 14).

II.5.    Por nota presentada el 25 de enero de 2022, ante el Director Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la hoy accionante solicitó inamovilidad laboral por discapacidad de su hija menor NN; petición que fue reiterada mediante escrito de 22 de marzo de igual año (fs. 20 a 26 vta.).

II.6.    Cursa memorial de 18 de abril de 2022, dirigido al Gobernador Departamental de Beni; por el que, la impetrante de tutela reiteró su solicitud de inamovilidad laboral por discapacidad de su hija NN              (fs. 27 a 32 vta.).

II.7.    Por Informe Legal D.RR.HH. 06/2022 de 20 de abril, emitido por el Asesor Legal de la Gobernación Departamental de Beni, se informó y recomendó no proceder a la inamovilidad por discapacidad, en razón a que, con la documentación presentada por la solicitante de tutela, no se hubiera cumplido los requisitos exigidos por ley; y habiendo cumplido la menor NN un año de edad, no gozaría de inamovilidad laboral (fs. 37); Informe contra el cual, formuló recurso de revocatoria mediante memorial presentado el 26 de abril de 2022 (fs. 37 a 46 vta.).

II.8.    Se tiene el Carnet de Discapacidad de la menor NN, con número 179934, expedido el 18 de mayo de 2022, por CODEPEDIS-Beni, en el que se consigna: “Tipo Discapacidad: Física Motora; Grado de discapacidad: Moderado” (fs. 9 a 11).

II.9.    A través del escrito de 23 de mayo de 2022, dirigido a la Directora Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la peticionaria de tutela, Arlena Rodríguez Méndez, contando físicamente con el Carnet de Discapacidad de su hija NN, extendido por CODEPEDIS Beni, tuvo a bien presentar ante esa repartición dicha documentación, a fin de que sea considerado al momento de resolver su recurso de revocatoria planteado (fs. 47 a 48).

II.10.  Mediante Instructivos D.RR.HH 19/2021 de 25 de mayo; D.RR.HH 20/2021 de 27 de mayo; y, D.RR.HH 37/2021 de 14 de diciembre, el Director Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, instruyó a los servidores públicos con discapacidad, padres, madres y tutores de personas con discapacidad remitir documentación respaldatoria de inamovilidad (fs. 70 a 75).