SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
Sumado a ello, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se tiene por evidente que la estabilidad laboral se funda en los principios de igualdad, solidaridad y dignidad humana, por tanto, la persona co
Consecuentemente, la estabilidad laboral de personas con discapacidad o de aquellas que tienen a una a su cargo, exige indiscutiblemente que sus funciones sean permanentes, continuas, a largo plazo y sin discriminación alguna, permitiéndosele acceder para sí y su entorno familiar a la seguridad económica necesaria que asegure su subsistencia y garantizándose con ello las condiciones indispensables y adecuadas para el ejercicio pleno de los derechos de este grupo humano.
Esta protección privilegiada del derecho laboral de las personas con discapacidad o de quienes se hallan a cargo de una, no solo se pretende generar un marco de igualdad frente a los demás respecto al acceso a los beneficios laborales dispuestos por ley, sino y por sobre todo, busca materializar y garantizar el acceso eficiente, efectivo y preferente a los servicios médicos y educativos que les permitan acceder a los cuidados especiales que requieren; a fin de consagrar y consolidar la vigencia material de sus derechos fundamentales; por ello, en el caso concreto, al tratarse de una menor de edad con discapacidad; es decir, doblemente vulnerable, la obligación del Estado de velar y proteger el interés superior de ésta, a través de la protección del derecho a la estabilidad laboral de su madre, resulta aún más imperiosa.
En tal sentido, y conforme a lo precedentemente señalado, en observancia de los principios de favorabilidad y justicia material, corresponde garantizar la inamovilidad de la impetrante de tutela al encontrarse a cargo de una menor con discapacidad, que depende en su totalidad del cuidado y manutención que le provee su progenitora, siendo evidente la existencia real de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la menor NN, quien por su corta edad y por su condición de discapacidad no puede y probablemente no podrá valerse por sí misma, por lo tanto, es deber del Estado, en todas sus instancias, protegerla y proporcionarle las más mínimas condiciones que le permitan desarrollarse; aspectos que no fueron debidamente compulsados por la entidad demandada.
Consiguientemente, en resguardo de los derechos de la accionante y principalmente en protección del interés superior de la menor, deberá restituirse a la peticionaria de tutela a su fuente laboral en las funciones que venía cumpliendo hasta el 24 de marzo de 2022, debiendo ser su reincorporación de manera permanente e indefinida y gozando de todos los derechos y beneficios sociales que la ley laboral reconoce; asimismo, corresponderá a la parte empleadora cancelar los sueldos devengados de la peticionaria de tutela en su calidad de madre de la menor NN que fue diagnosticada con discapacidad física motora, desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva restitución.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al haber concedido la tutela impetrada, efectuó una correcta evaluación del caso en análisis.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 67/2022 de 12 de julio, cursante de fs. 86 a 90 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante Arlena Rodríguez Méndez, al último cargo que venía desempeñando en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, de manera permanente e indefinida, con todos los derechos y beneficios sociales que la ley laboral le reconoce, debiendo la entidad empleadora proceder al pago de los sueldos devengados desde la fecha de su desvinculación hasta su efectiva restitución laboral.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sumado a ello, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, se tiene por evidente que la estabilidad laboral se funda en los principios de igualdad, solidaridad y dignidad humana, por tanto, la persona co