SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2023-S3
Fecha: 09-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La relación laboral entre la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, representado legalmente por Mónica Patricia Córdova Pino, Gerente Ejecutiva Interina y Carlos Isidro Morales Condoli -ahora accionante- quedó establecida mediante: a) Contrato EBA-EVE-0082/2020 de 3 de marzo de 2020, Contrato administrativo de prestación de servicios eventuales, en calidad de ʽ“AUXILIAR IV OPERARIO PLANTA CARANAVI׳” (sic) dependiente de la Gerencia de Producción de Endulzantes y Frutas, desde el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020; b) Contrato EBA-EVE -PLANTA 0243/2021 de 4 de enero, contrato administrativo de prestación de servicios eventuales, en calidad de “ʽAUXILIAR IV DE PRODUCCIÓNʼ de la PLANTA CARANAVI” (sic) dependiente de la Gerencia de Línea Apícola, Frutícola y Stevia, desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021; c) Contrato EBA-EVE-MOD 0610/2021 de 9 de septiembre, Contrato modificatorio al contrato administrativo EBA-EVE -PLANTA - 0243/2021, de prestación de servicios eventuales “ʽAUXILIAR IV DE PRODUCCIÓNʼ de la PLANTA CARANAVI” (sic) al nuevo cargo de “ʽAUXILIAR II ALMACENES DE INSUMOS”ʼ (sic), quedando subsistentes las demás cláusulas del contrato principal (fs. 61 a 66 vta.).
II.2. Por Certificado de matrimonio emitido por la Oficialía 22001001, Libro LIBM-5, Partida 13, Folio 13, de 21 de enero de 2022, de la localidad de Caranavi del departamento de La Paz, se evidenció el matrimonio celebrado entre el accionante y Mónica Mamani Cayo, en la misma fecha; y, por Certificado de atención prenatal de 31 de enero de 2022, emitido por Gonzalo Laserna, Ginecólogo Obstetra, con Matrícula Profesional L-207 de la Caja de Salud de Caminos y R.A., certificó que Mónica Mamani Cayo, beneficiaria del esposo asegurado -accionante-, a partir de esa fecha -quinto mes de embarazo- se le otorgó su habilitación para el subsidio prenatal (fs. 5 a 6).
II.3. Por Nota interna NI/GLAFS/2022-00034 I/2022-01144 de 24 de enero, emitida por Ayde Quispe Mallqui, Jefe de Planta Caranavi de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados “EBA”, solicitó el inicio del proceso de contratación para personal de planta de cítricos Caranavi del accionante como “Auxiliar I Almacén de Insumos”, de la Planta de Cítricos Caranavi, por tres meses (fs. 10).
II.4. Mediante Nota interna NI/GLAFS/2022-00048 I/2022-01597 de 1 de febrero, emitida por Ayde Quispe Mallqui, Jefe de Planta Caranavi, al Gerente de Línea Apícola, Frutícola y Stevia, ambos de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA por el que remitió documentación de paternidad del accionante y Mónica Mamani Cayo con cinco meses de embarazo, con nota de recepción en la Empresa hoy accionada el 2 de febrero de 2022 (fs. 11).
II.5. Mediante Acta de entrega de 26 de marzo de 2022, en las instalaciones de la planta procesadora de cítricos Caranavi - EBA, el accionante, entregó a Ayde Quispe Mallqui, Jefa de Planta Caranavi de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, de todos los bienes y documentos que se encontraban bajo su custodia de la Unidad de Almacenes de la Planta de Caranavi, por su prestación de servicios manuales (fs. 28).
II.6. Mediante Informe INF/GLAFS/2022-00526 I/2022-07484 de 9 de mayo de 2022, emitido por Ayde Quispe Mallqui, Jefe de Planta Caranavi de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con la “Ref.: INFORME PERSONAL QUE COLABORO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCION DURANTE EL MES DE ENERO - PLANTA DE CITRICOS DE CARANAVI”, por el que solicitó la recontratación de personal para la gestión 2022, en el mismo se consignó el nombre del accionante, en la Planta Procesadora de Cítricos Caranavi, como Auxiliar II Almacenes de Insumos “Cuadro 1. Personal para recontratación gestión 2022”, concluyéndose que, en tanto se tenga la aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en base a la verificación presupuestaria, decidieron colaborar trabajando en la modalidad de servicios manuales que son pagados por días hábiles (fs. 67 a 68).