SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2023-S3

Fecha: 09-Ago-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio 11/2017 de 9 de enero, respecto a un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, otorgado por Wilivaldo Camacho Valdivia -hoy tercero interesado- en favor de Lucrecia Llusco Ojeda -ahora tercera interesada- y Víctor Calizaya Mauricio -hoy accionante-, por la suma de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses [fs. 4 a 6 vta.]).

II.2.    Por memoriales de 26 de noviembre y 28 de diciembre de 2020, el hoy tercero interesado, Wilivaldo Camacho Valdivia, con base al Testimonio 11/2017, interpuso demanda coactiva civil contra el accionante y la ahora tercera interesada, Lucrecia Llusco Ojeda (fs. 17 a 18; y, 31).

II.3.    Mediante Sentencia Inicial 01 de 4 de enero de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró “con lugar” la demanda coactiva civil, disponiendo el embargo del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria y la citación al accionante y a la hoy tercera interesada, Lucrecia Llusco Ojeda (fs. 32 a 33).

II.4.    Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, el accionante interpuso las excepciones de falta fuerza coactiva, inhabilidad de título y prescripción bienal de intereses, solicitando se las declare probada e improbada la demanda coactiva civil, y se condene con costas y costos al ahora tercero interesado, Wilivaldo Camacho Valdivia (fs. 41 a 42 vta.).

II.5.    Cursa Sentencia Definitiva 76 de 6 de julio de 2021, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante la cual declaró improbadas las excepciones planteadas por el accionante, disponiendo la prosecución del proceso en la forma dispuesta en la Sentencia Inicial 01 (fs. 59 a 60 vta.).

II.6.    Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2021, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 76 (fs. 64 a 66), el cual derivó en el pronunciamiento del Auto de Vista 390/2021 de 26 de octubre, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual se confirmó la citada Sentencia Definitiva (fs. 88 a 90 vta.).