SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2023-S3
Fecha: 09-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 91/2022 de 9 de junio, cursante de fs. 131 vta. a 134 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respeto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación en cuanto a la excepción de prescripción bienal de intereses, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 390/2021 de 26 de octubre, debiendo los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia,
CORRESPONDE A LA SCP 0874/2023-S3 (viene de la pág. 12).
Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir nuevo auto de vista, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso en su elemento de motivación, en cuanto a las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA