SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 29 de junio de 2022, cursante de fs. 20 a 33, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron su relación laboral con el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en diferentes gestiones -2016, 2018, 2019 y 2020-, ocupando el cargo de “Servicios” y desempeñando sus funciones sin ningún inconveniente. Empero, el 12 de mayo de 2021, fueron despedidos arbitrariamente sin motivo alguno, ni proceso interno en el que puedan defenderse, afectando su estabilidad laboral y sin considerar que existe “… un CONFLICTO COLECTIVO LABORAL suscitado entre la parte patronal y sus trabajadores emergentes de la presentación de un PLIEGO DE PETICIONES Y RECLAMACIONES QUE GARANTICE LA ESTABILIDAD LABORAL de todos los trabajadores…” (sic) del Gobierno Autónomo Municipal de Montero.

Ante su despido injustificado, presentaron denuncia y solicitaron su reincorporación laboral ante el Jefe Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien previa audiencia, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022 de 10 de febrero, por la que se conminó a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Consejo Municipal ahora accionada, a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaban; sin embargo, la nombrada incumplió dicha conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022 de 10 de febrero, emitida por la Jefatura Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación al cargo que ocupaban al momento de su ilegal despido; asimismo, al pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales desde su retiro hasta su restitución.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 196 a 204 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: a) La acción tutelar se interpuso ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022, la cual puede ser recurrida por el Consejo Municipal hoy accionado en la vía judicial; empero, la jurisdicción constitucional debe hacerla cumplir mediante la tutela provisional, en tanto se promuevan acciones en la vía administrativas o judicial; b) En el presente caso no se cuenta con una resolución administrativa que revoque la señalada Conminatoria tampoco una acción de control judicial con el mismo propósito; por lo que, dicha Conminatoria se encuentra vigente; c) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Consejo Municipal ahora accionada, hizo referencia a la falta de inmediatez, en razón a la fecha de despido de sus personas, citando jurisprudencia que fue reconducida en su entendimiento, teniendo como base el carácter irrenunciable de los derechos laborales, tomando en cuenta que las normas laborales deben interpretarse en favor del trabajador; d) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022 data de 10 de febrero y fue notificada al Concejo Municipal el 15 de febrero de 2022, por lo cual está dentro de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, cuyo objeto es el cumplimiento de dicha conminatoria; e) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Consejo Municipal hoy accionada alegó actos consentidos, haciendo referencia a la firma en el memorando de despido; sin embargo, no es más que la constancia de recepción y no de aceptación, por ello se presentó la denuncia a la Jefatura Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que demuestra el rechazo del acto vulneratorio; f) Les hicieron llegar finiquitos, indicando que presuntamente efectuaron depósitos “…a una cuenta bancaria del Banco Unión…” (sic); empero, los finiquitos no fueron firmados por sus personas, por lo cual los importes depositados no fueron aceptados, retirados o cobrados; por lo que, la relación laboral no fue extinguida; y, g) “…no estamos frente a la jurisdicción Ordinaria, estamos frente a la jurisdicción constitucional (…) invocando incumplimiento precisamente de una…” (sic) de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022 de 10 de febrero, si la Máxima Autoridad Ejecutiva del Consejo Municipal hoy accionada no está de acuerdo, tiene la vía de impugnación administrativa para revocarla. Por lo expuesto, solicita se conceda la tutela y se disponga el cumplimiento inmediato e íntegro de la señalada Conminatoria al cargo que desempeñaban, por estabilidad laboral, al pago de sus salarios devengados en cumplimiento de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Ana Paola Calderón Bustos, Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal de Montero, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 156 a 161 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) Los accionantes Martha Veizaga Ala, José Luis Jiménez Loayza y Roly Martínez Sullca, presentaron una acción de amparo constitucional el 2 de diciembre de 2021; sin embargo, al ser interpuesta erróneamente, tuvieron que retirarla, ya que la formularon contra el Alcalde y no contra el Concejo Municipal; 2) Efectuado el computo desde la desvinculación laboral de los accionantes cuya data es el 13 de mayo de 2021, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de siete meses; es así que, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción tutelar se encuentra vencida, por lo cual su presentación fue extemporánea; además, la denuncia a la Jefatura Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue presentada el 3 de enero de 2022, transcurriendo ocho meses, plazo superabundantemente vencido para presentar la acción de amparo constitucional; 3) Los accionantes demostraron mala fe, ante su inacción, ya que aguardaron que transcurra el tiempo, con el objeto de cobrar una cuantiosa suma de dinero por concepto de sueldos devengados sin realizar trabajo alguno; 4) Los accionantes alegaron el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022, “…al efecto mi persona como Ex MAEC del ente deliberativo y hoy abogada de la institución, no recibió diligencia alguna al respecto, quedando mi persona sorprendida con dicha actuación, toda vez que la última actuación presenciada por mi persona, fue la audiencia de fecha 26 de enero de 2022…” (sic); además de esa deficiencia, la reincorporación laboral no procede sin que medie orden de autoridad judicial competente para su cumplimiento, en virtud a que los accionantes no cumplieron con los requisitos para ocupar “dichos puestos”; por lo que, se vulneró el derecho al debido proceso; 5) Los accionantes incurrieron en actos consentidos libre y expresamente, en razón a que firmaron sus respectivos memorandos de desvinculación en señal de conformidad; asimismo, sus beneficios sociales fueron abonados a sus cuentas bancarias personales; 6) Los accionantes no demostraron que Willan Perales Cortez ahora tercero interesado, tenga un interés legítimo, correspondiendo que la causa sea presentada únicamente contra la persona o servidor público que cometió la omisión indebida y que cuenta con legitimación pasiva, apartándose del desarrollo del proceso al tercero interesado; y, 7) No hicieron llegar al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, ningún pliego de los trabajadores concerniente a un conflicto colectivo laboral, como indican engañosamente en la acción de amparo constitucional; por lo que, no existe ningún conflicto laboral colectivo. Por lo que, solicitó que se rechace in limine o se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional o se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Willan Perales Cortes, Presidente del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 156 a 161 vta. reiteró lo expuesto por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal ahora accionada.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 5 de julio de 2022, cursante de fs. 204 vta. a 213 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022, en los siguientes términos: i) La reincorporación inmediata de los accionantes a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, al cargo que ocupaban al momento de su desvinculación laboral de 13 de mayo de 2021; y, ii) El pago de sueldos devengados desde el despido hasta su efectiva reincorporación, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley les corresponda; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional no constituye una instancia más en el proceso, dedicada a la ejecución de las decisiones administrativas o con funciones de policía para el cumplimiento de las mismas, al contrario, es un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, mediante el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, contando el empleador con la jurisdicción ordinaria para demostrar si ilegalidad, por lo cual en la presente acción tutelar corresponde la verificación del cumplimiento o no de la conminatoria por el empleador; b) Los accionantes dependían laboralmente del Concejo Municipal de Montero; empero, por motivos de restructuración administrativa se prescindió de sus servicios desde el 13 de mayo de 2021, mediante memorandos firmados por la “…Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Montero…” (sic), despidos contra los que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022, que fue notificada el 15 de febrero de 2022, sin que se hubiese dado cumplimiento a la misma; c) Del incumplimiento de la citada Conminatoria emerge la vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral denunciados por los accionantes; d) “…la revisión de files y la desvinculación laboral como emergencia en caso de falta de requisitos esenciales para acceder a la función pública, posteriores informes en relación a los accionantes y las falencias en sus files y en consecuencia los memorándums respectivos, sin embargo de ello, dicho trámite INTERNO y UNILATERAL no constituye un proceso disciplinario y no permite derecho a la debida defensa de los accionantes, no cursan principios de contradicción y otros que hacen al DEBIDO PROCESO, previo establecido para la desvinculación laboral conforme a derecho, en consecuencia no se puede considerar dicho trámite administrativo interno y unilateral como equivalente a un proceso de desvinculación laboral bajo los parámetros establecidos…” (sic), razón por la que la señalada Conminatoria debe ser cumplida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal hoy accionada; e) Es potestad de la jurisdicción constitucional ordenar el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, lo que amerita disponer su inmediato cumplimiento en atención a los principios de protección de los trabajadores, in dubio pro operario; f) La notificación con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022, fue cumplida debidamente; y, g) Respecto a lo alegado en torno a la acción de amparo constitucional formulada con anterioridad por los accionantes, la cual fue retirada, no merece pronunciamiento; puesto que, el retiro implica tener por no presentada la acción tutelar, en consecuencia no surte ningún efecto.