SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa: 1) Memorando 001/16 de 6 de enero de 2016, expedido por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, mediante el cual designó a Roly Martínez Sullca -hoy coaccionante-, en “Servicios” del Consejo Municipal de Montero (fs. 11); 2) Memorando 002/18 de 10 de enero de 2018, emitido por el Secretario Municipal del citado Consejo Municipal, mediante el cual se designó a Martha Veizaga Ala -ahora accionante-, en “Servicios” de la Dirección Administrativa y Financiera (fs. 2); 3) Memorando 005/19 de 11 de febrero de 2019, emitido por el Secretario Municipal del señalado Consejo Municipal, mediante el cual se designó a Nelson Martínez García -ahora coaccionante-, en “Servicios” de Contabilidad y Finanzas (fs. 8); y, 4) Memorando 19/20 de 10 de febrero de 2020, expedido por el Secretario Municipal del mencionado Consejo Municipal, a través del cual se designó a José Luis Jiménez Loayza -hoy coaccionante-, en “Servicios” de Contabilidad y Finanzas (fs. 5).

II.2.    Constan Memorandos todos de 12 de mayo de 2021, emitidos por la Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Montero, a través de los cuales comunicaron la desvinculación laboral de: i) Martha Veizaga Ala accionante, por Memorando 13/21 (fs. 3); ii) José Luis Jiménez Loayza coaccionante, por Memorando 17/21 (fs. 6); iii) Nelson Martínez García coaccionante, por Memorando 18/21 (fs. 9); y, iv) Roly Martínez Sullca coaccionante, por Memorando 09/2021 (fs. 12).

II.3.    Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por estabilidad laboral RNC/17/2022 de 10 de febrero, el Jefe Regional de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Montero que proceda a la reincorporación laboral de los accionantes al mismo puesto que ocupaban al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, sea en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de la notificación con la citada Conminatoria (fs. 18 a 19 vta.); es así que, la señalada entidad fue notificada el 15 de febrero de 2022 (fs. 17).