SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa denuncia formal presentada el 7 de mayo de 2021, por la Asesora Jurídica de la Armada Boliviana, en la cual alegó que “…la División ‘F’ del Departamento I - Personal del cual es Jefe desde que mi persona se ha incorporado a la Armada Boliviana (2016) el entonces TN. CGON. Luis Solares Salas, son custodios de la sección de ARCHIVOS DE SUMARIOS INFORMATIVOS MILITARES” (sic), pidiendo al Comandante General de la Armada Boliviana disponga la Orden de Organización de Sumario Informativo Militar (fs. 98 a 99), orden que el referido Comandante emitió por Auto de 6 de julio de 2021, instruyendo la organización del mencionado Sumario Informativo Militar “ʽEN CONTRA DEL SEÑOR CC. CGON. LUIS SOLARES SALAS, PARA INVESTIGAR Y ESCLARECER LAS PRESUNTAS CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE RESULTARON EN LA APARICIÓN E INSERCIÓN IRREGULAR E ILEGAL DE UN SEGUNDO AUTO FINAL N° 05/2018 DENTRO DEL CUADERNO SUMARIAL N° 1884׳” (sic), designado Juez Sumariante y Secretario (fs. 100).

II.2. Consta Auto Inicial del Sumario de 6 de julio de 2021, emitido por el Juez Sumariante quien se pronunció el para instaurar Sumario Informativo Militar “…para investigar y esclarecer las presuntas causas y circunstancias que resultaron en la aparición e inserción irregular e ilegal de un segundo auto final N° 05/2018 dentro del cuaderno sumarial N° 1884…” (sic [fs. 101]).

II.3. Por Auto Final 03/2021 de 26 de julio, el entonces Comandante General de la Armada Boliviana que resolvió, “Primero.- AUTO DE: SANCIÓN DISCIPLINARIA, EN CONTRA DEL SR. CC. CGON. LUIS SOLARES SALAS, AL HABER TRANSGREDIDO LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS R-23, ART. 10 NÚM. 35 ‘ELUDIR RESPONSABILIDADES TENIENDO POSIBILIDAD O COMPETENCIA PARA ASUMIRLAS’, AL NO CUSTODIAR EN FORMA EFECTIVA DEL CUADERNO SUMARIAL NRO. 1884. Segundo.- HABIÉNDOSE: LLEGADO A DETERMINAR QUE EL AUTO FINAL NO. 05/2018 LEGÍTIMO ES AQUEL QUE TIENE, EN LO PRINCIPAL DE SU PARTE RESOLUTIVA, LOS SIGUIENTES DOS PUNTOS: ‘PRIMERO.- AUTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL CN. DAEN. MARCO PEDRO DURÁN CALVETTY (…) SANCIONÁNDOSELE CON 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS DE ARRESTO DOMICILIARIO (…) SEGUNDO.- AUTO DESOBRESEIMIENTO, A FAVOR DEL TF. CGON. JOSE LUIS MORANTE QUIROGA…’ POR LO QUE ES ESE EL AUTO FINAL NO. 05/2018 QUE DEBE CURSAR EN LOS ARCHIVOS DE LA DIVISIÓN ‘F’ DEL DEPARTAMENTO I – PERSONAL DEL EMGAB. Y EN FORMA CONSIGUIENTE SEA ESE EL AUTO QUE SE REGISTRE DENTRO EL ‘SISTEMA DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN SIM” (sic [fs. 102 a 116]), con el que Luis Solares Salas -ahora accionante- fue notificado el 12 de agosto de 2021 (fs. 117).

II.4. Cursa el Memorando DIR. GRAL. JUR. DIV. “B” 01/21 de 26 de julio de 2021, emitido por el entones Comandante General de Armada Boliviana, mediante el cual comunicó al accionante recepcionado el 5 de octubre del mismo año, que dentro del Sumario Informativo Militar 2115 instaurado en su contra “…para investigar y esclarecer las presuntas causas y circunstancias que resultaron en la aparición e inserción irregular e ilegal de un segundo Auto Final N° 05/18 dentro del Cuaderno Sumarial N° 1884…” (sic), fue sancionado con “…48 HORAS DE ARRESTO DOMICILIARIO SIMPLE sin perjuicio de desempeñar sus específicas funciones; al haber transgredido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos No. 23 en su Cap. I Art. 10, inc. 35 que a la letra dice: ‘Eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas al no custodiar en forma efectiva  el Cuaderno Sumarial N° 1884’” (fs. 26).

II.5. A través del memorial de 13 de agosto de 2021, el accionante impugnó el Auto Final del Sumario (fs. 134 a 143), emitiéndose el Auto de 16 de agosto de 2021, que resumiendo los agravios expuestos con base en los arts. 180.II de la CPE y 24 del CPPM, y el Auto Supremo 03/2019 de 16 de agosto, que refiere: “El personal de cuadros o servicio que se creyere afectado o agraviado, por la resolución dictada en auto final de sumario por la Autoridad Jurisdiccional, podrá ante la misma autoridad solicitar explicación, complementación y enmienda dentro de las veinticuatro horas de su notificación” (fs. 41 a 46); por lo que, analizados y respondidos los agravios expuestos el Comandante General de la Armada Boliviana resolvió “MANTENER LA SANCIÓN DISCIPLINARIA CONTENIDA EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL AUTO FINAL NO 03/2021 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2021, QUE DISPONE SANCIÓN DISCIPLINARIA CONTRA EL SR. CC. CGON. LUIS SOLARES SALAS” (fs. 145 a 151), con el que se notificó de  manera personal al accionante el 5 de octubre de 2021 (fs. 144).

II.6. Mediante Auto de 17 de agosto de 2021, se procedió a la complementación y enmienda de oficio indicando, al no haberse consignado el quantum de la sanción disciplinaria se procedió con la complementación del Auto Final 03/2021, disponiéndose: “…CASTIGO DISCIPLINARIO DE ARRESTO DOMICILIARIO SIMPLE DE 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS” (sic) la enmienda del Auto Final 03/2021, en el Considerando de fs. 5 que refería: “ʽQue, el juzgado sumariante, en fecha 25 de junio de 2021, emite informe en Conclusiones (…)ʼ” (sic) correspondiendo indicar “EN EL CONSIDERANDO DE FS. 5 SIENDO LA FECHA DE EMISIÓN DEL INFORME EN CONCLUSIONES EL 13 DE JULIO DE 2021” (fs. 27); Auto con el que se notificó al accionante el 5 de octubre de 2021 (fs. 28).