SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 122/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 167 a 169, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; además, del elemento de falta de valoración de la prueba que se encuentra vinculado estrechamente a los mismos, conforme lo expuesto en los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional;
a) Disponer dejar sin efecto el Auto Final 03/2021 de 26 de julio, debiendo pronunciar el Comandante General de la Armada Boliviana sin espera de turno, nuevo auto, considerando los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, considerando lo argumentado precedentemente.
CORRESPONDE A LA SCP 0912/2023-S3 (viene de la pág. 21).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA