SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2023-S1

Fecha: 21-Ago-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución 64/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 1349 a 1353 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro; y, en consecuencia:

    CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional

2º    Disponer lo siguiente:

a)    Dejar sin efecto los Autos de Vista AV-SECCASA 103/2019, AV-SECCA-SA- 91/2019, AV-SECCASA 102/2019, AV-SECCASA 105/2019, AV-SECCASA 107/2019, AV-SECCASA 108/2019, AV-SECCASA 111/2019, AV-SECCASA 110/2019, AV-SECCA-SA- 80/2019, AV-SECCASA 90/2019, AV-SECCASA 114/2019, AV-SECCA-SA 106/2019, AV-SECCA-SA 104/2019, AV-SECCASA 89/2019, AV-SECCA-SA- 74/2019, AV-SECCA-SA- 92/2019, AV-SECCASA 87/2019, AV-SECCASA 94/2019, AV-SECCA-SA- 99/2019, AV-SECCA-SA- 81/2019, AV-SECCASA 93/2019, AV-SECCA-SA- 95/2019, AV-SECCASA 85/2019, AV-SECCASA 78/2019, AV-SECCA-SA- 97/2019, AV-SECCA-SA- 88/2019, AV-SECCASA 83/2019, AV-SECCA-SA- 96/2019, AV-SECCASA 112/2019, AV-SECCASA 82/2019, AV-SECCA-SA- 98/2019, AV-SECCASA 113/2019, AV-SECCA-SA 109/2019, AV-SECCA-SA- 79/2019, AV-SECCA-SA 100/2019, AV-SECCA-SA- 86/2019, AV-SECCA-SA- 77/2019, AV-SECCA-SA- 84/2019, AV-SECCA-SA 76/2019, AV-SECCASA 115/2019, y, AV-SECCA-SA 101/2019, emitidos por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y,

CORRESPONDE A LA SCP 0919/2023-S1 (viene de la pág. 35)

b)   La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita nuevas resoluciones disponiendo para que los Jueces en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, admitan y resuelvan como corresponda las demandas coactivas administrativas que pretende la Gerencia Regional Oruro de la Administración de la Aduana Nacional

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Möller

MAGISTRADA

[1]Pablo Dermizaki Peredo, (1999), Derecho Administrativo, página 143 vta., ed. Cuarta edición, Edición 1999, Sucre Bolivia, Editorial Judicial.

[2] Código Civil 6 de agosto de 1975.

[3] Roberto Dromi, (2015), Derecho Administrativo, página 329, ed. 13° edición, 2015, Editorial Ciudad Argentina.

[4] Pablo Dermizaki Peredo, (1999), Derecho Administrativo, página 29, ed. Cuarta edición, Edición 1999, Sucre Bolivia, Editorial Judicial.

[5]SCP 0352/2018-S4 de 3 de agosto: “Criterio que además se puede observar en lo desarrollado por la SCP 1591/2005-R de 9 de diciembre, que al respecto estableció que: “…conforme establecen las normas del art. 47 de la Ley SAFCO la jurisdicción coactiva fiscal ha sido establecida para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, para determinar las responsabilidades civiles definidas en el artículo 31 de dicha Ley; luego las normas del art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), dispone que los informes emitidos por el Contralor General de la República constituyen instrumentos coactivos para promover la acción coactiva fiscal, en el caso de que se encuentre indicios de responsabilidad civil.”

[6]SCP 0973/2015-S2 de 8 de octubre.

[7] SCP 0008/2016-S1 de 6 de enero.

[8]SCP 0459/2017-S1 d e31 de mayo: “…si el proceso administrativo, se origina en base al incumplimiento de una resolución administrativa sancionatoria, como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, emitida por la ANB, una vez agotada la vía administrativa, corresponde que se resuelva el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos donde interviene el Estado como sujeto contractual se encuentran regulado por el derecho administrativo” (el resaltado es ilustrativo).

Sobre el particular, es necesario referirse a un caso con supuestos facticos muy similares que fue resuelto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0973/2015-S2 de 8 de octubre y 0008/2016-S1 de 6 de enero, situación que fue de pleno conocimiento de la institución hoy accionante, donde se establece que, si el proceso administrativo, se origina en base al incumplimiento de una resolución administrativa sancionatoria, como título ejecutivo para el cobro de la multa impuesta, emitida por la ANB, una vez agotada la vía administrativa, corresponde que se resuelva el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos donde interviene el Estado como sujeto contractual se encuentran regulado por el derecho administrativo, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional

[9]SCP 0263/2021-S1 de 21 de julio: “Al respecto también se debe indicar, que la jurisprudencia constitucional ya emitió criterio respecto al trámite que se debe imprimir en este tipo de casos, en la SCP 0459/2017-S1, conforme se tiene expresado en el Fundamento III.3 de este fallo constitucional, puesto que resuelve un caso similar determinando que cuando un proceso administrativo, se origina a raíz del incumplimiento de una Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la ANB Regional Oruro, de la cual se pretende el cobro de la multa impuesta, una vez agotada la vía administrativa, corresponde resolver el proceso en la jurisdicción coactiva fiscal, debido a que los contratos administrativos en los que interviene el Estado como sujeto contractual y las instituciones de la administración pública, se encuentran reguladas por el Derecho Administrativo; resolución constitucional que no debió ser pasada por alto por los Vocales demandados considerando que la misma fue emitida con anterioridad a su fallo ahora observado.”