SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, Boris Luis Selma Medina -ahora impetrante de tutela- demandó la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas contra Edgar Hugo Ayala Cabrera y Linda López Arce -hoy terceros interesados- con la finalidad de que los nombrados reconozcan sus firmas impresas en el documento privado de préstamo de dinero de 24 de marzo de 2016 (fs. 4 a 5). Y mediante Auto Interlocutorio de 6 de diciembre de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, emplazó a los terceros interesados, para que al quinto día de su legal citación comparezcan ante el referido Juzgado, a objeto de reconocer o negar las firmas estampadas en el citado documento privado, bajo conminatoria de darse por reconocidas en rebeldía (fs. 6).
II.2. A través del memorial presentado el 13 de febrero de 2020, el peticionante de tutela solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Cochabamba, que libre comisión instruida para la notificación a los terceros interesados. Constando el decreto de 17 de igual mes y año, por el cual la indicada autoridad judicial, ordenó a Secretaría del mencionado Juzgado a expedir la comisión instruida para dicha notificación (fs. 17 a 18). Se evidencia las diligencias de notificación practicadas a los terceros interesados de 16 de septiembre de igual año (fs. 35).
II.3. Cursa el Acta de Audiencia de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas de 24 de septiembre de 2020, haciendo constar entre otros aspectos, que los terceros interesados no reconocieron como suyas las firmas y rúbricas estampadas en el documento privado de 24 de marzo de 2016 (fs. 21 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, el accionante rechazó el Acta de Audiencia de emplazamiento y devolvió la comisión instruida, solicitando que se deje sin efecto dicha Acta (fs. 37 a 39).
II.5. Por Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2020, la mencionada Jueza, rechazó la solicitud realizada por el impetrante de tutela, disponiendo la prosecución del trámite de la demanda preliminar; cursando la diligencia de notificación al peticionante de tutela con ese fallo, efectuada el 7 de octubre del mismo año, firmando en constancia su abogado (fs. 40 a 43).
II.6. A través del memorial presentado el 15 de octubre de 2020, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 6 del señalado mes y año, solicitando que el tribunal de alzada lo revoque y en consecuencia, determine la nulidad del Acta de Audiencia de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 44 a 45 vta.).
II.7. Mediante Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2020, la citada Jueza, rechazó el recurso de reposición planteado por extemporáneo; confirmando y manteniendo incólume el Auto Interlocutorio impugnado -Auto Interlocutorio de 6 de octubre de 2020- en todas sus partes; y al haberse planteado la apelación alternativa, dispuso su traslado a la parte contraria (fs. 47 y vta.).
II.8. Por Auto de Vista de 3 de diciembre de 2020, Pío Gualberto Peredo Claros, ex Vocal y Juan Edgar Balderrama Balderrama, actual Vocal, ambos de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados-, declararon inadmisible la apelación alternativamente planteada contra el Auto Interlocutorio de 6 de octubre del mismo año, con costas y costos al impetrante de tutela (fs. 159 a 161); quien fue notificado con este Auto de Vista, el 18 de enero de 2021 (fs. 162).